Acuerdos. MCYP-MCYP-2022-0092-A Refórmese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Compañía Nacional de Danza

Número de Boletín126
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Lunes 15 de agosto de 2022 Registro Ocial Nº 126
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República
del Ecuador Ministerio de Cultura y Patrimonio
Dirección: Av. Colón E5-34 y Juan León Mera. Código postal: 170524 / Quito Ecuador
Teléfono: 593-2 381-4550 - www.culturaypatrimonio.gob.ec
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2022-0092-A
SRA. LCDA. MARÍA ELENA MACHUCA MERINO
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, a más de las
atribuciones establecidas en la Ley, a las ministras y ministros de Estado, les corresponde ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley”;
Que, el artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Sistema Nacional de
Cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las
expresiones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;
Que, el artículo 378 de la Constitución de la República del Ecuador, instituye el Sistema Nacional de Cultura y
dispone que: “El sistema nacional de cultura estará integrado por todas las instituciones del ámbito cultural
que reciban fondos públicos y por los colectivos y personas que voluntariamente se vinculen al sistema”; así
mismo en su tercer inciso menciona que: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través del órgano
competente, con respeto a la libertad de creación y expresión, a la interculturalidad y a la diversidad; será
responsable de la gestión y promoción de la cultura, así como de la de la formulación e implementación de la
política nacional en este campo”;
Que, la Ley Orgánica de Cultura publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 913 de 30 de diciembre de
2016, en el artículo 23 señala “Del Sistema Nacional de Cultura.- Comprende el conjunto coordinado y
correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones,
colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para
fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones
culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y
servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el
ejercicio pleno de los derechos culturales”;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura determina que la rectoría del Sistema Nacional de Cultura, le
corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio, regulará a las entidades, organismos e instituciones que
integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias;
Que, el artículo 26 de la Ley Orgánica citada, en los literales f) y q) disponen como atribuciones del ente rector
de la Cultura y Patrimonio: “ Dictar la normativa, Reglamentos, instructivos, directrices y otros instrumentos
de regulación y control para las entidades, organismos e instituciones del Sistema Nacional de Cultura, para
garantizar la calidad de los servicios culturales (); así como el “Aprobar los estatutos de las instituciones
miembros del Sistema Nacional de Cultura, con excepción de los Gobiernos Autónomos Descentralizados”;
Que, el artículo 141 de la Ley Orgánica de Cultura, dispone la estructuración organizacional de las entidades
nacionales de artes vivas, musicales y sonoras para su funcionamiento, dentro de las cuales se encuentra la
Compañía Nacional de Danza y otras entidades;
Que, el artículo 142 de la Ley Orgánica ibídem, establece la naturaleza jurídica de la Compañía Nacional de
Danza como: “una entidad operativa desconcentrada, con autonomía administrativa y financiera, adscrita al
Instituto de Fomento para las Artes, Innovación y Creatividad; y estará compuesta por los actuales integrantes
del Conjunto Nacional de Danza, y otros elencos que se vinculen para cumplir con sus finalidades, de
conformidad con el Reglamento que se emite para el efecto”;
Que, el artículo 118 del Reglamento General a Ley Orgánica de Cultura, expedido mediante Decreto Ejecutivo
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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