Acuerdos. MCYP-MCYP-2022-0103-A Apruébese la delimitación del Sitio Arqueológico Pumapungo y Todos Los Santos, ubicado en el cantón Cuenca, provincia de Azuay

Número de Boletín124
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Miércoles 10 de agosto de 2022Registro Ocial Nº 124
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República
del Ecuador Ministerio de Cultura y Patrimonio
Dirección: Av. Colón E5-34 y Juan León Mera. Código postal: 170524 / Quito Ecuador
Teléfono: 593-2 381-4550 - www.culturaypatrimonio.gob.ec
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2022-0103-A
SRA. LCDA. MARÍA ELENA MACHUCA MERINO
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador determina que
uno de los deberes primordiales del Estado es: “Proteger el patrimonio natural y cultural del
país”;
Que, el artículo 21 de la Norma Suprema dispone que: "Las personas tienen derecho a:
Construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o
varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a
conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir
sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas. No se
podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el artículo 57 de la Carta Magna establece que: “Se reconoce y garantizará a las
comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la
Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales
de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 1. Mantener, desarrollar y
fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de
organización social. ()12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos;
sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la
diversidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina
tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y
sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el
conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora. Se prohíbe toda forma de
apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas. 13. Mantener, recuperar,
proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del
patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el efecto.”;
Que, el artículo 83 de la Constitución señala que: “Son deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
() 13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes
públicos. ().”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Norma Suprema indica que: "A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión. ().";
Que, el artículo 264 de la Carta Magna expresa que: “Los gobiernos municipales tendrán las
siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: () 8.
Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y
construir los espacios públicos para estos fines. ().”;
Que, el artículo 226 de la Constitución determina que: "Las instituciones del Estado, sus
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República
del Ecuador
Ministerio de Cultura y Patrimonio
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organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley";
Que, el artículo 377 de la Norma Suprema dispone que: "El Sistema Nacional de Cultura
tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de
las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión,
distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el
patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.”;
Que, el artículo 379 de la Carta Magna establece que: “Son parte del patrimonio cultural
tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y
objeto de salvaguarda del Estado, entre otros: () 2. Las edificaciones, espacios y conjuntos
urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan
referentes de identidad para los pueblos o que tengan valor histórico, artístico, arqueológico,
etnográfico o paleontológico. () El Estado tendrá derecho de prelación en la adquisición de
los bienes del patrimonio cultural y garantizará su protección. Cualquier daño será
sancionado de acuerdo con la ley.”;
Que, el artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Serán
responsabilidades del Estado: 1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación,
protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio
cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de
la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad
plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador. 2. Promover la restitución y
recuperación de los bienes patrimoniales expoliados, perdidos o degradados, y asegurar el
depósito legal de impresos, audiovisuales y contenidos electrónicos de difusión masiva”; ()
y, “7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de
bienes culturales, así como su difusión masiva”; ()”;
Que, la Ley Orgánica de Cultura, publicada en el Registro Oficial 913 Sexto Suplemento del
30 de diciembre de 2016, es el cuerpo legal que define las competencias, atribuciones y
obligaciones del Estado, los fundamentos de la política pública orientada a garantizar el
ejercicio de los derechos culturales y la interculturalidad; así como ordenar la institucionalidad
encargada del ámbito de la cultura y el patrimonio a través de la integración y funcionamiento
del Sistema Nacional de Cultura;
Que, el artículo 23 de la citada Ley indica que el Sistema Nacional de Cultura "Comprende el
conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos,
instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades
culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la
formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar
la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y
servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural
para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales";
Que, el artículo 24 de la norma ibídem expresa que: “De su conformación.- () El Sistema
Nacional de Cultura está conformado por dos subsistemas compuestos por las siguientes
entidades, organismos e instituciones: 1. Subsistema de la Memoria Social y el Patrimonio
Cultural. a) Instituto Nacional de Patrimonio Cultural; ().”
Que, el artículo 26 de la Ley Orgánica de Cultura determina que: “De los deberes y
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