Acuerdo MCYP-MCYP-2022-0107-A Apruébese la delimitación del polígono patrimonial de los sitios arqueológicos Churo Conrayaro, Churo Añaburo, Churo San Eloy, Tolas de San José, Armas Tola y Shungo Tola) (Tolas Ajumbuela) ubicados en el cantón San Miguel de Urcuquí, provincia de Imbabura

Fecha de publicación19 Agosto 2022
Número de Gaceta130
Viernes 19 de agosto de 2022 Registro Ocial Nº 130
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Dirección: Av. Colón E5-34 y Juan León Mera
Código postal: 170524 / Quito-Ecuador. Teléfono: +593-2 381 4550
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Ministerio de Cultura y Patrimonio
PRESIDENTE
GUILLERMO LASSO
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2022-0107-A
SRA. LCDA. MARÍA ELENA MACHUCA MERINO
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador determina que uno de los
deberes primordiales del Estado es: “Proteger el patrimonio natural y cultural del país”;
Que, el artículo 21 de la Norma Suprema dispone que: "Las personas tienen derecho a: Construir y mantener su
propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar
dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su
patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales
diversas. No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el artículo 57 de la Carta Magna establece que: “Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios,
declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y
formas de organización social. ()12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus
ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la
agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar,
promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas
dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora. Se prohíbe toda
forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas. 13. Mantener, recuperar, proteger,
desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El
Estado proveerá los recursos para el efecto.”;
Que, el artículo 83 de la Constitución señala que: “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: () 13. Conservar el patrimonio
cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos. ().”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Norma Suprema indica que: "A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.
().";
Que, el artículo 264 de la Carta Magna expresa que: “Los gobiernos municipales tendrán las siguientes
competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: () 8. Preservar, mantener y difundir el
patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines.
().”;
Que, el artículo 226 de la Constitución determina que: "Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley";
Que, el artículo 377 de la Norma Suprema dispone que: "El Sistema Nacional de Cultura tiene como finalidad
fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la
libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y
salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos
culturales.”;
Que, el artículo 379 de la Carta Magna establece que: “Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible
relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre
otros: () 2. Las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos, jardines
y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que tengan valor histórico, artístico,
arqueológico, etnográfico o paleontológico. () El Estado tendrá derecho de prelación en la adquisición de
los bienes del patrimonio cultural y garantizará su protección. Cualquier daño será sancionado de acuerdo con
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la ley.”;
Que, el artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Serán responsabilidades del
Estado: 1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación,
restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica,
artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que
configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador. 2. Promover la restitución y
recuperación de los bienes patrimoniales expoliados, perdidos o degradados, y asegurar el depósito legal de
impresos, audiovisuales y contenidos electrónicos de difusión masiva”; () y, “7. Garantizar la diversidad en
la oferta cultural y promover la producción nacional de bienes culturales, así como su difusión masiva”;
().”;
Que, la Ley Orgánica de Cultura, publicada en el Registro Oficial 913 Sexto Suplemento del 30 de diciembre de
2016, es el cuerpo legal que define las competencias, atribuciones y obligaciones del Estado, los fundamentos
de la política pública orientada a garantizar el ejercicio de los derechos culturales y la interculturalidad; así
como ordenar la institucionalidad encargada del ámbito de la cultura y el patrimonio a través de la integración y
funcionamiento del Sistema Nacional de Cultura;
Que, el artículo 23 de la citada Ley indica que el Sistema Nacional de Cultura "Comprende el conjunto
coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades,
organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y
patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de
las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute
de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para
garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales";
Que, el artículo 24 de la norma ibídem expresa que: “De su conformación.- () El Sistema Nacional de
Cultura está conformado por dos subsistemas compuestos por las siguientes entidades, organismos e
instituciones: 1. Subsistema de la Memoria Social y el Patrimonio Cultural. a) Instituto Nacional de Patrimonio
Cultural; ().”
Que, el artículo 26 de la Ley Orgánica de Cultura determina que: “De los deberes y atribuciones del ente rector
del Sistema Nacional de Cultura.- La entidad rectora del Sistema Nacional de Cultura tiene los siguientes
deberes y atribuciones: () f) Dictar la normativa, Reglamentos, instructivos, directrices y otros instrumentos
de regulación y control para las entidades, organismos e instituciones del Sistema Nacional de Cultura, para
garantizar la calidad de los servicios culturales; ().”;
Que, el artículo 42 de la citada Ley dispone que: “De su naturaleza.- El Instituto Nacional de Patrimonio
Cultural -INPC- es una entidad pública de investigación y control técnico del patrimonio cultural, con
personería jurídica propia y competencia nacional, adscrita al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, con
capacidad de gestión financiera y administrativa.”;
Que, el artículo 43 norma ibídem establece como finalidad del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural “el
desarrollo de la investigación y el ejercicio del control técnico del patrimonio cultural, para lo cual deberá
atender y coordinar la política pública emitida por el ente rector de la Cultura y el Patrimonio”;
Que, el artículo 44 de la Ley Orgánica de Cultura señala que: “De sus atribuciones y deberes.- El Instituto
Nacional de Patrimonio Cultural, tiene entre sus atribuciones y deberes los siguientes: a) Investigar y
supervisar las investigaciones sobre patrimonio cultural, para lo cual podrá coordinar acciones con las
universidades e instituciones dedicadas al estudio del patrimonio cultural a nivel nacional e internacional;
(). d) Registrar e inventariar el patrimonio cultural nacional, así como supervisar que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial, desarrollen este registro e inventario de manera técnica y
responsable a través del procedimiento y metodología que establezca este Instituto. Esta información formará
parte del Sistema Integral de Información Cultural SIIC; () i) Formular y proponer para aprobación del ente
rector de la Cultura y el Patrimonio las normas técnicas correspondientes a su gestión y competencia para la
protección y conservación del patrimonio cultural; ().” (sic).
Que, el artículo 48 de la citada ley dispone sobre la Red de áreas arqueológicas y paleontológicas que: “Está
conformada por todos los sitios y áreas arqueológicas y paleontológicas en el territorio nacional, bajo la
supervisión e investigación del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural”;
Que, el artículo 49 de la norma ibídem indica: “De la gestión de las áreas arqueológicas y paleontológicas.- El
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ente rector de la Cultura y el Patrimonio aprobará la política pública referente a la gestión de áreas
arqueológicas y paleontológicas. El Instituto Nacional del Patrimonio Cultural gestionará y supervisará la
administración de los museos de sitio de las áreas arqueológicas y paleontológicas, de acuerdo a lo establecido
en la presente Ley y su normativa.”;
Que, el artículo 54 de la Ley Orgánica de Cultural determina: “De los bienes y objetos pertenecientes al
patrimonio cultural nacional.- En virtud de la presente Ley se reconocen como patrimonio cultural nacional y
por tanto no requieren de otra formalidad, aquellos bienes que cumplan con las siguientes consideraciones:
() b) Los bienes inmuebles o sitios arqueológicos de la época prehispánica y colonial, sea que se encuentren
completos o incompletos, a la vista, sepultados o sumergidos, consistentes en yacimientos, monumentos,
fortificaciones, edificaciones, cementerios y otros, así como el suelo y subsuelo adyacente. Se deberá delimitar
el entorno natural y cultural necesario para dotarlos de unidad paisajística para una adecuada gestión
integral; c) Los objetos arqueológicos como osamentas y fósiles humanos y utensilios de piedra, cerámica,
madera, metal, textil o en cualquier otro material provenientes de la época prehispánica y colonial, a la vista o
sepultados o sumergidos, completos o incompletos, descubiertos o por descubrir, sin importar su tenencia
pública o privada, incluidos los que se encontrasen en el exterior, pertenecientes o atribuidos a las culturas o
nacionalidades de ocupación territorial; ().”;
Que, el artículo 65 de la citada Ley dispone: “De los bienes del patrimonio cultural nacional objeto de
transferencia de dominio.- Los bienes del patrimonio cultural nacional en propiedad o posesión privada, a
excepción de los objetos arqueológicos y paleontológicos cuya titularidad la mantiene el Estado, por efecto de
esta Ley podrán ser objeto de transferencia de dominio, debiendo registrar este acto bajo la normativa que se
dicte para el efecto. Las áreas arqueológicas o paleontológicas que se encuentren en propiedad pública o
privada deberán ser delimitadas y estarán sujetas a la protección de esta Ley, a las disposiciones que se dicten
en el Reglamento y a las ordenanzas municipales de protección. El Estado tendrá derecho de prelación para la
adquisición de los bienes del patrimonio cultural nacional.”;
Que, el artículo 85 de la norma ibídem establece: “Del régimen especial de protección de los objetos y sitios
arqueológicos y paleontológicos.- Se establece el régimen especial de protección de los objetos y sitios
arqueológicos y paleontológicos que seguirá la siguiente regulación: () d) El Ministerio Sectorial con base
en el informe técnico del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, aprobará la delimitación los sitios o
yacimiento arqueológicos y paleontológicos, y comunicará al Gobierno Autónomo Descentralizado o de
Régimen Especial para que se emita la respectiva ordenanza de protección y gestión integral;() h) En caso
de producirse hallazgos arqueológicos o paleontológicos fortuitos, el descubridor o propietario del lugar
pondrá en conocimiento del ente rector de la Cultura y el Patrimonio, a través del Instituto Nacional de
Patrimonio Cultural, al que entregará los objetos encontrados para ser puestos a disposición de la dependencia
especializada; ()f) La investigación paleontológica y arqueológica en el Ecuador es de interés nacional,
social y científico; le corresponde al Estado su supervisión a través del Instituto Nacional de Patrimonio
Cultural. Para tales propósitos se promoverán planes, programas y proyectos de investigación a través de las
alianzas con instituciones públicas, organismos de investigación científica, personas naturales especializadas
en el tema, y las universidades nacionales o extranjeras ().”;
Que, el artículo 95 de la Ley Orgánica de Cultura señala: “De la responsabilidad de realizar investigaciones.-
Será responsabilidad del Gobierno Nacional supervisar a través del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural
las investigaciones sobre los sitios arqueológicos, paleontológicos, el patrimonio cultural subacuático, así
como la delimitación correspondiente a los polígonos de protección patrimonial para su gestión integral. Podrá
coordinar dichas investigaciones con la academia, los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de Régimen
Especial, u otras instituciones de gestión e investigación.”;
Que, el artículo 99 de la citada Ley indica: “De la corresponsabilidad sobre el patrimonio cultural nacional.-
Los ciudadanos, en uso de su derecho de participación y control social, son corresponsables del cuidado y
protección del patrimonio cultural. ().”;
Que, el artículo 6 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura expresa: “De las atribuciones del
Ministerio de Cultura y Patrimonio.- A más de las establecidas en la Ley, serán atribuciones del MCYP
respecto del Sistema Integral de Información Cultural: () e) Dictar normas técnicas y administrativas,
manuales e instructivos para el funcionamiento del Sistema. ().”;
Que, el artículo 41 del citado Reglamento determina: “Del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.- El INPC
es una persona jurídica de derecho público, con sede principal en la ciudad de Quito y presencia nacional a
través de Direcciones Zonales y Centros de Investigación. El INPC, en el marco de la investigación, fortalecerá
los Centros de Investigación en territorio y reservas especializadas en patrimonio cultural, promoverá el
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