Acuerdos. MCYP-MCYP-2022-0125-A Desígnese como Director Ejecutivo del Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación a Jorge Xavier Carrillo Grandes

Número de Boletín161
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Lunes 3 de octubre de 2022 Registro Ocial Nº 161
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PRESIDENTE
GUILLERMO LASSO
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2022-0125-A
SRA. LCDA. MARÍA ELENA MACHUCA MERINO
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la constitución de la República del Ecuador , dispone que a los Ministras y
Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley , les corresponde: “Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión ()”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 227, ordena: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 123 de la Ley Orgánica de Cultura establece: “Créase el Instituto de Fomento de las Artes,
Innovación y Creatividades, entidad pública encargada del fomento de las artes, la innovación y la creatividad,
con personería jurídica propia y competencia nacional, adscrita al ente rector de la Cultura y el Patrimonio,
con capacidad de gestión financiera y administrativa”;
Que, el artículo 129 de la norma ibídem, determina: “Del Director Ejecutivo.- El Instituto de Fomento para las
Artes, Innovación y Creatividad estará representado legal, judicial y extrajudicialmente por el Director
Ejecutivo, quien será designado por el Ministro de Cultura y Patrimonio para un periodo de 4 años de entre los
tres aspirantes mejor puntuados de la convocatoria pública, de conformidad con el Reglamento respectivo
()”;
Que, el artículo 137 de la Ley Orgánica de Cultura dispone: “Del Director Ejecutivo.- El Instituto de Cine y
Creación Audiovisual estará representado legal, judicial y extrajudicialmente por su Director Ejecutivo, quien
será designado para un período de cuatro años por el Directorio, de entre los aspirantes mejor puntuados de la
convocatoria pública, de conformidad con el Reglamento respectivo”;
Que, el artículo 104 del Reglamento a la Ley Orgánica de Cultura establece respecto a la designación del
Director Ejecutivo del Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación, lo siguiente: “El ente rector de la
cultura establecerá un procedimiento para la designación del Director Ejecutivo mediante concurso público.
Dicho procedimiento deberá considerar al menos el cumplimiento de los siguientes requisitos por parte de los
postulantes: a) Título de tercer nivel en áreas que defina la convocatoria y que tenga relación con los ámbitos
vinculados a los objetivos y finalidades del Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación; o b)
Experiencia mínima de 7 años en áreas inherentes al arte, innovación, creatividad, cine y creación audiovisual.
Una vez terminado el período de postulaciones, el Directorio seleccionará una terna con los tres aspirantes
mejor puntuados, y remitirá los tres perfiles, sin los puntajes, al Ministro de Cultura y Patrimonio, que
designará al Director Ejecutivo del Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación para un período de
cuatro años”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 22 de 14
de febrero de 2007, se declaró política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura,
como organismo rector del ámbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1507, de 8 de mayo de
2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1039 de 08 de mayo del 2020, el Presidente de la República del Ecuador,
Lenin Moreno Garcés, decretó que se fusione el Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad y el
Instituto de Cine y Creación Audiovisual, en una sola entidad denominada “Instituto de Fomento a la
Creatividad y la Innovación”, adscrita al Ministerio de Cultura y Patrimonio, y que: “() todas las
competencias, atribuciones, funciones, programas, proyectos, representaciones y delegaciones constantes en
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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