Acuerdo MCYP-MCYP-2022-0128-A Deléguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la sustanciación del procedimiento administrativo derivado del reclamo administrativo, trámite MCYP-DA-2022-2226-EXT

Fecha de publicación04 Octubre 2022
Número de Gaceta162
Martes 4 de octubre de 2022Registro Ocial Nº 162
13
Dirección: Av. Colón E5-34 y Juan León Mera
Código postal: 170524 / Quito-Ecuador. Teléfono: +593-2 381 4550
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Ministerio de Cultura y Patrimonio
PRESIDENTE
GUILLERMO LASSO
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2022-0128-A
SRA. LCDA. MARÍA ELENA MACHUCA MERINO
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “() Las ministras y los
ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la
República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “() A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “() Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de
sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “() La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, el Código Orgánico Administrativo, (en adelante COA) en relación con el principio de
desconcentración señala en el artículo 7: “() La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los
órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a
las personas.”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, indica: “() La máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos
los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere
delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente
previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 ibídem determina que los órganos administrativos tienen la potestad de delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la gestión en: “() 4. Los titulares de otros órganos dependientes
para la firma de sus actos administrativos. () La delegación de gestión no supone cesión de la
titularidad de la competencia.”;
Que, el artículo 70 ibídem establece los requisitos del contenido de la delegación, conforme lo siguiente:
“() La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de
los medios de difusión institucional.”;
Que, el artículo 71 ibídem establece: “Efectos de la delegación. Son efectos de la delegación: 1. Las
decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones
adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;
Que, el artículo 72 ibídem, determina: “Prohibición de delegación. No pueden ser objeto de delegación:
1. Las competencias reservadas por el ordenamiento jurídico a una entidad u órgano administrativo
específico. 2. Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del
órgano titular de la competencia. 3. La adopción de disposiciones de carácter general. 4. La resolución
de reclamos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de dicho reclamo. En
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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