Acuerdos. MCYP-MCYP-2022-0156-A Apruébese la delimitación del polígono patrimonial de los sitios arqueológicos denominados “Pucará Quitoloma y Sombrero (Janchi) Pucará”, ubicados en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha

Número de Boletín193
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Lunes 21 de noviembre de 2022 Segundo Suplemento Nº 193 - Registro Ocial
20
Dirección: Av. Colón E5-34 y Juan León Mera
Código postal: 170524 / Quito-Ecuador. Teléfono: +593-2 381 4550
www.culturaypatrimonio.gob.ec
Ministerio de Cultura y Patrimonio
PRESIDENTE
GUILLERMO LASSO
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2022-0156-A
SRA. LCDA. MARÍA ELENA MACHUCA MERINO
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador determina que uno de los
deberes primordiales del Estado es: “Proteger el patrimonio natural y cultural del país”;
Que, el artículo 21 de la Constitución de la República del Ecuador manda que: "Las personas tienen
derecho a: Construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o
varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la
memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias
expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas. No se podrá invocar la cultura
cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que: “Se reconoce y
garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la
Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de
derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente
su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social. ()12.
Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes
ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad; sus
medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y
proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de
sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora. Se prohíbe toda
forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas. 13. Mantener, recuperar,
proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio
del Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el efecto.”;
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la
Constitución y la ley: () 13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener
los bienes públicos. ().”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador manda que: "A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión. ().";
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que: “Los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
() 8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y
construir los espacios públicos para estos fines. ().”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: "Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley";
Que, el artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador manda que: "El Sistema Nacional de
Cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las
expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y
disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se
garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Lunes 21 de noviembre de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 193
21
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Código postal: 170524 / Quito-Ecuador. Teléfono: +593-2 381 4550
www.culturaypatrimonio.gob.ec
Ministerio de Cultura y Patrimonio
PRESIDENTE
GUILLERMO LASSO
Que, el artículo 379 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que: “Son parte del
patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y
colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros: () 2. Las edificaciones, espacios y
conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes
de identidad para los pueblos o que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o
paleontológico. () El Estado tendrá derecho de prelación en la adquisición de los bienes del
patrimonio cultural y garantizará su protección. Cualquier daño será sancionado de acuerdo con la
ley.”;
Que, el artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Serán
responsabilidades del Estado: 1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación,
protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural
tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria
colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional,
pluricultural y multiétnica del Ecuador. 2. Promover la restitución y recuperación de los bienes
patrimoniales expoliados, perdidos o degradados, y asegurar el depósito legal de impresos,
audiovisuales y contenidos electrónicos de difusión masiva”; () y, “7. Garantizar la diversidad en la
oferta cultural y promover la producción nacional de bienes culturales, así como su difusión masiva”;
().”;
Que, el artículo 1 de la “Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural”
aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura, el 17 de octubre de 1972, de la cual el Ecuador se ratifica el 16 de junio de 1975,
considerará como patrimonio cultural: “() -los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de
pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y
grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del
arte o de la ciencia, - los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura,
unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la
historia, del arte o de la ciencia, - los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la
naturaleza así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal
excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico ().”;
Que, el artículo 3 de la Convención ut supra, establece que incumbe a cada Estado Parte: “() identificar
y delimitar los diversos bienes situados en su territorio y mencionados en los artículos 1 y 2.”;
Que, en el artículo 4 la Convención ibídem, indica que: “Cada uno de los Estados Partes en la presente
Convención reconoce que la que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y
transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe
primordialmente ().”;
Que, en el artículo 5 ibídem señala que los Estados parte procurarán dentro de lo posible: “() a)
adoptar una política general encaminada a atribuir al patrimonio cultural y natural una función en la
vida colectiva y a integrar la protección de ese patrimonio en los programas de planificación general; b)
instituir en su territorio, si no existen, uno o varios servicios de protección, conservación y
revalorización del patrimonio cultural y natural, dotados de un personal adecuado que disponga de
medios que le permitan llevar a cabo las tareas que le incumban; c) desarrollar los estudios y la
investigación científica y técnica y perfeccionar los métodos de intervención que permitan a un Estado
hacer frente a los peligros que amenacen a su patrimonio cultural y natural; d) Adoptar las medidas
jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas, para identificar, proteger,
conservar, revalorizar y rehabilitar ese patrimonio ().”;
Que, en el numeral 3 del artículo 6 de la Convención ut supra, determina que: “() cada uno de los
Estados Partes en la presente Convención se obliga a no tomar deliberadamente ninguna medida que
pueda causar daño, directa o indirectamente, al patrimonio cultural y natural de que tratan los artículos
1 y 2 situado en el territorio de otros Estados Partes en esta Convención ().”;
Que, el artículo 27 de la Convención establece que: “1. Los Estados Partes en la presente Convención,
por todos los medios apropiados, y sobre todo mediante programas de educación y de información,
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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