Acuerdos. MCYP-MCYP-2023-0087-A Refórmese el Acuerdo Ministerial No. MCYP-MCYP-2023-0045-A de 17 de abril de 2023

Número de Boletín354
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Lunes 17 de julio de 2023 Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 354
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ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2023-0087-A
SRA. LCDA. MARÍA ELENA MACHUCA MERINO
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las ministras y los
ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la
República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo ( )”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión( )”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, señala: “Representación legal de las
administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad
pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas
sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un
órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Competencia. La competencia
es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus
fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado”;
Que, el artículo 133 del Código Orgánico Administrativo, dispone: "Aclaraciones, rectificaciones y
subsanaciones. Los órganos administrativos no pueden variar las decisiones adoptadas en un acto
administrativo después de expedido pero sí aclarar algún concepto dudoso u oscuro y rectificar o
subsanar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente
materiales o de hecho que aparezcan de manifiesto en el acto administrativo (...).";
Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
manda: “Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por
razones de legitimidad o de oportunidad”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 22 de 24 de mayo de 2021, se designa a la licenciada María
Elena Machuca Merino como Ministra de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MCYP-MCYP-2023-0045-A de 17 de abril de 2023, se
otorga la personalidad jurídica y se aprueba el estatuto de la "Asociación de Artistas Profesionales y
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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