Acuerdos. MCYP-MCYP-2023-0093-A Expídese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Orquesta Sinfónica Nacional del Ecuador

Número de Boletín357
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Jueves 20 de julio de 2023 Registro Ocial Nº 357
2
Págs.
SB-DTL-2023-1415 Califíquese al ingeniero
Santiago Humberto Aguirre
Espinoza, como auditor interno .... 38
SB-DTL-2023-1432 Califíquese al magíster
en contabilidad y auditoría,
Rommel Patricio García como
auditor interno ............................... 40
SB-DTL-2023-1440 Califíquese al arqui-
tecto Santiago Patricio Villena
Jarrín, como perito valuador de
bienes inmuebles ............................ 42
SUPERINTENDENCIA DE
ECONOMÍA POPULAR Y
SOLIDARIA - SEPS:
SEPS-IGT-IGJ-INFMR-INSOEPS-
DNILO-DNSOEPS-2022-0342
Declárese la inactividad de ocio
a nueve organizaciones de la
Economía Popular y Solidaria ...... 44
Jueves 20 de julio de 2023Registro Ocial 357
3
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2023-0093-A
SRA. LCDA. MARÍA ELENA MACHUCA MERINO
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, a más de
las atribuciones establecidas en la Ley, a las ministras y ministros de Estado, les corresponde ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas
en la Constitución y la Ley”;
Que, el artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Sistema Nacional de
Cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las
expresiones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales antes descritos;
Que, el artículo 378 de la Constitución de la República del Ecuador instituye el Sistema Nacional de
Cultura y dispone que: “El sistema nacional de cultura estará integrado por todas las instituciones del
ámbito cultural que reciban fondos públicos y por los colectivos y personas que voluntariamente se
vinculen al sistema”; así mismo en su tercer inciso menciona que: “El Estado ejercerá la rectoría del
sistema a través del órgano competente, con respeto a la libertad de creación y expresión, a la
interculturalidad y a la diversidad; será responsable de la gestión y promoción de la cultura, así como de
la formulación e implementación de la política nacional en este campo”;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 913
del 30 de diciembre de 2016, determina que, la rectoría del Sistema Nacional de Cultura, le corresponde
al Ministerio de Cultura y Patrimonio, y es quien regulará a las entidades, organismos e instituciones que
integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias;
Que, el artículo 26 letras f) y q) de la Ley Orgánica de Cultura disponen, como atribuciones del ente
rector de la Cultura y Patrimonio, entre otras las siguientes: “f) Dictar la normativa, Reglamentos,
instructivos, directrices y otros instrumentos de regulación y control para las entidades, organismos e
instituciones del Sistema Nacional de Cultura, para garantizar la calidad de los servicios culturales ();
q) “Aprobar los estatutos de las instituciones miembros del Sistema Nacional de Cultura, con excepción
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados”;
Que, el artículo 141 de la Ley Orgánica de Cultura señala que: “() Las Entidades Nacionales de Artes
Vivas, Musicales y Sonoras tendrán la estructura organizacional acorde con su naturaleza y sus fines.
Dicha estructura y funcionamiento serán determinados por una normativa que emita para el efecto el
ente rector de la Cultura.”;
Que, el artículo 144 de la Ley Orgánica de Cultura dispone que: "La Red de Orquestas estará formada
por: Las Orquestas Sinfónicas del Ecuador, las Orquestas y Bandas Infanto – Juveniles, las Bandas
académicas y populares, las formaciones corales profesionales y los demás ensambles que se
establezcan";
Que, el artículo 145 de la Ley Orgánica de Cultura determina que: “() Las Orquestas Sinfónicas del
Ecuador son entidades operativas desconcentradas con autonomía administrativa financiera, adscritas
al Instituto para el Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad, que funcionan bajo un mismo
modelo de gestión, con iguales obligaciones y derechos”;
Que, la Disposición Derogatoria Única de la Ley Orgánica de Cultura establece: Deróguese
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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