Resolución MD-DPI-2023-0043 Apruébese la modificación a la Programación Anual de Planificación Institucional del año 2023 del Plan Operativo Anual de Gasto Corriente; de acuerdo con el informe Nro. DPI-POAGC-2023-001 y la matriz POA 2023 de Gasto Corriente

Fecha de publicación17 Julio 2023
Número de Gaceta354
Lunes 17 de julio de 2023 Registro Ocial - Suplemento Nº 354
15
Resolución Nro. MD-DPI-2023-0043
Quito, D.M., 25 de enero de 2023
MINISTERIO DEL DEPORTE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución ibídem dispone: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o
por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de
fondos, bienes o recursos públicos. ()”;
Que, las disposiciones contenidas en el segundo inciso del artículo 1 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas establece que: “() regulan el ejercicio de las competencias de planificación y el ejercicio
de la política pública en todos los niveles de gobierno, el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo
y de ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la programación presupuestaria
cuatrianual del Sector Público, el Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las entidades
públicas; y, todos los recursos públicos y demás instrumentos aplicables a la Planificación y las Finanzas
Públicas.”;
Que, el numeral 1 del artículo 5 del Código ibídem dispone que: “La programación, formulación, aprobación,
asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos
de las entidades públicas y todos los recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos de la planificación del
desarrollo de todos los niveles de gobierno, en observancia a lo dispuesto en los artículos 280 y 293 de la
Constitución de la República.”;
Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: "Las instituciones
sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán a la
Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales, para
verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias
institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (...)";
Que, el artículo 118 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, al referirse a Modificación del
Presupuesto, establece: "() Únicamente en caso de modificaciones en el Presupuesto General del Estado que
impliquen incrementos de los presupuestos de inversión totales de una entidad ejecutora o la inclusión de
nuevos programas y/o proyectos de inversión, se requerirá dictamen favorable de la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo. En los demás casos, las modificaciones serán realizadas directamente por cada
entidad ejecutora ()";
Que, el numeral 1 literal a) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determina:
“Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los
actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además, se establecen las siguientes atribuciones y
obligaciones específicas: () a) Dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema
de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización información de
1/4
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR