Resolución MD-DPI-2023-0092 Apruébese la Planificación Operativa Anual del Gasto Corriente correspondiente al ejercicio fiscal 2023 Federación Ecuatoriana de Judo

Fecha de publicación17 Julio 2023
Número de Gaceta354
Lunes 17 de julio de 2023 Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 354
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Resolución Nro. MD-DPI-2023-0092
Quito, D.M., 02 de marzo de 2023
MINISTERIO DEL DEPORTE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el inciso segundo del artículo 297 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Las
instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que
las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público.”;
Que, el artículo 381 de Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Estado protegerá, promoverá y
coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades
que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al
deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y
participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos
Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad. El Estado
garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al
control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse en forma equitativa”;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: “Para la aplicación de
las disposiciones contenidas en el presente Código, se observarán los siguientes principios: 1. Sujeción a la
planificación. - “La programación, formulación, aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y evaluación
del Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas y todos los recursos
públicos, se sujetarán a los lineamientos de la planificación del desarrollo de todos los niveles de gobierno, en
observancia a lo dispuesto en los artículos 280 y 293 de la Constitución de la República”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo señala: “La competencia es la medida en la que la
Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio,
el tiempo y el grado.”;
Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación establece: “El Ministerio Sectorial es
el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación y le corresponde establecer, ejercer,
garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el
desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, leyes, instrumentos internacionales y
reglamentos aplicables. ()”;
Que, el artículo 14 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación señala: "Las funciones y atribuciones
del ministerio son: (...) c) Supervisar y evaluar a las organizaciones deportivas en el cumplimiento de esta Ley y
en el correcto uso y destino de los recursos públicos que reciban del Estado, debiendo notificar a la
Contraloría General del Estado en el ámbito de sus competencias”;
Que, el artículo 19 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación establece: "Las organizaciones
deportivas que reciban recursos públicos, tendrán la obligación de presentar toda la información pertinente a
su gestión financiera, técnica y administrativa al Ministerio Sectorial en el plazo que el reglamento
determine”;
Que, el artículo 23 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación establece: "Las organizaciones
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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