Resoluciones. MD-DPI-2023-0093 Apruébese la modificación al incremento de la Planificación Anual de Inversión Deportiva del Gasto de Inversión correspondiente al ejercicio fiscal 2022
Número de Boletín | 354 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio del Deporte |
Lunes 17 de julio de 2023 Tercer Suplemento Nº 354 - Registro Ocial
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Resolución Nro. MD-DPI-2023-0093
Quito, D.M., 02 de marzo de 2023
MINISTERIO DEL DEPORTE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el inciso segundo del artículo 297 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Las
instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las
regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público.”;
Que, el artículo 381 de Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Estado protegerá, promoverá y
coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que
contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y
a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de
los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y
Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad. El Estado garantizará los recursos
y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de
cuentas y deberán distribuirse en forma equitativa”;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: “Para la aplicación de
las disposiciones contenidas en el presente Código, se observarán los siguientes principios: 1. Sujeción a la
planificación. - “La programación, formulación, aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y evaluación
del Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas y todos los recursos
públicos, se sujetarán a los lineamientos de la planificación del desarrollo de todos los niveles de gobierno, en
observancia a lo dispuesto en los artículos 280 y 293 de la Constitución de la República”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo señala: “La competencia es la medida en la que la
Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el
tiempo y el grado.”;
Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación establece: “El Ministerio Sectorial es
el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación y le corresponde establecer, ejercer,
garantizar y aplicar las políticas, directrices y aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del
sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, leyes, instrumentos internacionales y reglamentos
aplicables. (...)”;
Que, el artículo 14 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación señala: "Las funciones y atribuciones
del ministerio son: (...) c) Supervisar y evaluar a las organizaciones deportivas en el cumplimiento de esta Ley y
en el correcto uso y destino de los recursos públicos que reciban del Estado, debiendo notificar a la Contraloría
General del Estado en el ámbito de sus competencias”;
Que, el artículo 19 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación establece: "Las organizaciones
deportivas que reciban recursos públicos, tendrán la obligación de presentar toda la información pertinente a su
gestión financiera, técnica y administrativa al Ministerio Sectorial en el plazo que el reglamento determine”;
Que, el artículo 23 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación establece: "Las organizaciones
deportivas reguladas en esta Ley, podrán implementar mecanismos para la obtención de recursos propios los
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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