Resoluciones. MD-DPI-2023-0093 Apruébese la modificación al incremento de la Planificación Anual de Inversión Deportiva del Gasto de Inversión correspondiente al ejercicio fiscal 2022

Número de Boletín354
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Deporte
Lunes 17 de julio de 2023 Tercer Suplemento Nº 354 - Registro Ocial
18
Resolución Nro. MD-DPI-2023-0093
Quito, D.M., 02 de marzo de 2023
MINISTERIO DEL DEPORTE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el inciso segundo del artículo 297 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Las
instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las
regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público.”;
Que, el artículo 381 de Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Estado protegerá, promoverá y
coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que
contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y
a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de
los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y
Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad. El Estado garantizará los recursos
y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de
cuentas y deberán distribuirse en forma equitativa”;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: “Para la aplicación de
las disposiciones contenidas en el presente Código, se observarán los siguientes principios: 1. Sujeción a la
planificación. - “La programación, formulación, aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y evaluación
del Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas y todos los recursos
públicos, se sujetarán a los lineamientos de la planificación del desarrollo de todos los niveles de gobierno, en
observancia a lo dispuesto en los artículos 280 y 293 de la Constitución de la República”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo señala: “La competencia es la medida en la que la
Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el
tiempo y el grado.”;
Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación establece: “El Ministerio Sectorial es
el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación y le corresponde establecer, ejercer,
garantizar y aplicar las políticas, directrices y aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del
sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, leyes, instrumentos internacionales y reglamentos
aplicables. (...)”;
Que, el artículo 14 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación señala: "Las funciones y atribuciones
del ministerio son: (...) c) Supervisar y evaluar a las organizaciones deportivas en el cumplimiento de esta Ley y
en el correcto uso y destino de los recursos públicos que reciban del Estado, debiendo notificar a la Contraloría
General del Estado en el ámbito de sus competencias”;
Que, el artículo 19 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación establece: "Las organizaciones
deportivas que reciban recursos públicos, tendrán la obligación de presentar toda la información pertinente a su
gestión financiera, técnica y administrativa al Ministerio Sectorial en el plazo que el reglamento determine”;
Que, el artículo 23 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación establece: "Las organizaciones
deportivas reguladas en esta Ley, podrán implementar mecanismos para la obtención de recursos propios los
1/7
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR