Acuerdos. MD-SD-2021-0001 Apruébese la asignación presupues-taria para la “Participación de la Delegación Ecuatoriana en los XXXII Juegos Olímpicos Tokio 2020” año fiscal 2021

Número de Boletín287
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DEL DEPORTE
Martes 11 de abril de 2023 Quinto Suplemento Nº 287 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. MD-SD-2021-0001
SR. JUAN SEBASTIAN PALACIOS MUÑOZ
MINISTRO DEL DEPORTE
CONSIDERANDO:
personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al
tiempo libre.”;
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 280 de la norma suprema señalada, establece: “El Plan Nacional de
Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos
públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la
asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el
Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de
carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.”;
Que, el artículo 297 de la Carta Magna, dispone: Todo programa financiado con
recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado,
en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Las instituciones y
entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas
que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de
cuentas y control público.”;
Que, el artículo 340 de la Constitución de la República, señala: “El sistema nacional
de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas,
instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio,
garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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