Acuerdos. MD-SD-2021-0001 Apruébese la asignación presupues-taria para la “Participación de la Delegación Ecuatoriana en los XXXII Juegos Olímpicos Tokio 2020” año fiscal 2021
Número de Boletín | 287 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | SECRETARÍA DEL DEPORTE |
Martes 11 de abril de 2023 Quinto Suplemento Nº 287 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. MD-SD-2021-0001
SR. JUAN SEBASTIAN PALACIOS MUÑOZ
MINISTRO DEL DEPORTE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 24 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las
personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al
tiempo libre.”;
Que, el artículo 154, de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión…”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, instituye: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 280 de la norma suprema señalada, establece: “El Plan Nacional de
Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos
públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la
asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el
Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de
carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.”;
Que, el artículo 297 de la Carta Magna, dispone: “Todo programa financiado con
recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado,
en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Las instituciones y
entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas
que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de
cuentas y control público.”;
Que, el artículo 340 de la Constitución de la República, señala: “El sistema nacional
de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas,
instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio,
garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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