Acuerdos. Mdt-2017-0002 Refórmese El Acuerdo Interministerial Nº Mdt-2017-001, Publicado En El Registro Ofi Cial Nº 961 De 13 De Marzo De 2017

Número de Boletín26
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterios del Trabajo y de Finanzas
2 – Viernes 30 de junio de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 26
No. MDT-2017-0002
EL MINISTRO DEL TRABAJO Y EL
MINISTRO DE FINANZAS
Considerando:
del Ecuador, en el numeral 1º dispone que las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;
Que, el artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público-
LOSEP determina que le compete al Ministerio del Trabajo
aplicar la citada Ley, ejercer la rectoría en materia de
remuneraciones del sector público y expedir las normas
técnicas correspondientes en materia de recursos humanos;
Que, el artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio
Público- LOSEP, establece que la suscripción de contratos
de servicios ocasionales será autorizada por la autoridad
nominadora, para satisfacer necesidades institucionales,
previo el informe de la Unidad de Administración del
Talento Humano-UATH, siempre que exista la partida
presupuestaria y disponibilidad de recursos económicos
para este f‌i n.
La contratación de personal ocasional no podrá sobrepasar
el veinte por ciento de la totalidad del personal de la entidad
contratante; en caso de que se supere dicho porcentaje
deberá contarse con la autorización previa del Ministerio
del Trabajo, estos contratos no podrán exceder de doce
meses de duración o hasta que culmine el tiempo restante
del ejercicio f‌i scal en curso. Se exceptúa de este porcentaje
a aquellas instituciones u organismos de reciente creación
que deban incorporar personal bajo esta modalidad,
hasta que se realicen los correspondientes concursos de
selección de méritos y oposición y en el caso de puestos
que correspondan a proyectos de inversión o comprendidos
en la escala del nivel jerárquico superior. Por su naturaleza,
este tipo de contratos no generan estabilidad;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del
Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas Públicas
- COPFP, la rectoría del Sistema Nacional de Finanzas
Públicas - SNFIP se ejerce a través del Ministerio a cargo
de las f‌i nanzas públicas, que será el ente rector del Sistema;
Que, el artículo 74 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas - COPFP, establece como deberes y
atribuciones del ente rector de las f‌i nanzas públicas, entre
otros numerales: 4. analizar las limitaciones, riesgos,
potencialidades y consecuencias f‌i scales que puedan
afectar a la sostenibilidad de las f‌i nanzas públicas y a la
consistencia del desempeño f‌i scal; así como 6. Dictar las
normas, manuales, instructivos, etc., y otros instrumentos
de cumplimiento obligatorio de las entidades del sector
público;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-0086,
publicado en el Primer Suplemento del Registro Of‌i cial Nro.
494, de 6 de mayo de 2015, se expidió la Norma Técnica
del Subsistema de Planif‌i cación del Talento Humano y sus
reformas;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0249, de 9 de
diciembre de 2016, el Ministerio de Finanzas expidió las
directrices de cierre de presupuesto 2016 y apertura de
presupuesto 2017;
Que, mediante Acuerdo Interministerial No. MDT-2017-
001, publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 961, de 13 de
marzo de 2017, los Ministros de Finanzas y del Trabajo
emitieron las directrices administrativas y presupuestarias
sobre los contratos de servicios ocasionales, creaciones de
puestos y habilitación de partidas;
Que, es necesario actualizar las directrices que regulan
la contratación de servicios ocasionales, creaciones de
puestos y habilitación de partidas en las instituciones del
Estado sujetas al ámbito de la Ley Orgánica del Servicio
Público-LOSEP, a f‌i n de adecuarlas a las necesidades
de la Administración Pública en procesos de cambios de
nombre institucional, razón social, fusiones, absorciones,
supresiones o eliminaciones de instituciones;
Que, mediante Of‌i cio Nro. MEF-VGF-2017-0075-O, de 22
de junio de 2017, el Ministerio de Economía y Finanzas, de
conformidad con la competencia que le otorga el numeral
15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planif‌i cación y
Finanzas Públicas y el literal c) del artículo 132 de la Ley
Orgánica del Servicio Público-LOSEP, emitió el dictamen
presupuestario favorable, previo a la expedición del
presente Acuerdo; y,
En ejercicio de las facultades que les conf‌i ere la Constitución
de la República del Ecuador y la Ley,
Acuerdan:
REFORMAR EL ACUERDO INTERMINISTERIAL
NO. MDT-2017-001, PUBLICADO EN EL REGISTRO
OFICIAL No. 961 DE 13 DE MARZO DE 2017
Art. 1.- Sustitúyase en todo el texto la frase “Ministerio
de Finanzas” por la frase “Ministerio de Economía y
Finanzas”
Art. 2.- Inclúyase en el artículo 1 después de la frase
“las instituciones del Estado” la frase “que conforman el
Presupuesto General del Estado”.
Art. 3.- Sustitúyase la Segunda Disposición General por lo
siguiente:
“SEGUNDA.- No se realizará la liquidación de haberes ni
la liquidación de vacaciones no gozadas al momento de que
un servidor que estando bajo la modalidad de contratos de
servicios ocasionales pase a nombramientos provisionales
o de nombramientos provisionales a nombramientos
permanentes si continúa laborando en la misma institución,
por consiguiente la liquidación de haberes sólo se efectuará
cuando se produzca la terminación de la relación laboral
con la entidad. De igual manera se procederá en el caso
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