Acuerdos. Mdt-2017-0091 Autorícese La Comisión De Servicios Al Exterior De La Econ. Shayana Tarina Amaguaña Conejo, Experta De Empleo Y Reconversión Laboral
Número de Boletín | 23 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Trabajo |
14 – Martes 27 de junio de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 23
Nro.: MDT-2017-0083
Dr. Leonardo Renato Berrezueta Carrión
MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
la República del Ecuador, dispone que corresponde a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 4 de Ley Orgánica del Servicio Público
(LOSEP), determina que son servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un
cargo, función o dignidad dentro del sector público;
Que, el inciso primero del artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva (ERJAFE), establece que los ministros de
Estado son competentes para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva (ERJAFE), establece las atribuciones propias de
las diversas entidades y autoridades de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La
delegación será publicada en el Registro Ofi cial;
Que, mediante Decreto Nro. 834, de 19 de noviembre
de 2015, el Presidente Constitucional de la República,
señor economista Rafael Correa Delgado, designa al
señor doctor Leonardo Renato Berrezueta Carrión, como
Ministro del Trabajo;
Que, mediante Memorando Nro. MDT-MDT-2017-0017
de fecha 11 de mayo de 2017, el señor Ministro,
doctor Leonardo Renato Berrezueta Carrión, solicita la
elaboración del Acuerdo Ministerial de delegación para que
el Señor Coordinador General Administrativo Financiero,
suscriba el acta de fi niquito y liquidación del CONVENIO
ESPECÍFICO PARA EL COFINANCIAMIENTO
DEL PROYECTO DEL “SISTEMA INFORMÁTICO
INTEGRADO DE RECURSOS HUMANO (SIIRH)-
FASE SEGUNDA” No. 20090103, SUSCRITO ENTRE
LA SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA-SENACYT- Y LA SECRETARÍA
NACIONAL TÉCNICA DE DESARROLLO DE
RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL
SECTOR PÚBLICO-SENRES.
En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas
la República del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva.
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar al señor Coordinador General
Administrativo Financiero, para la suscripción del acta
de fi niquito y liquidación del CONVENIO ESPECÍFICO
PARA EL COFINANCIAMIENTO DEL PROYECTO
DEL “SISTEMA INFORMÁTICO INTEGRADO DE
RECURSOS HUMANO (SIIRH)-FASE SEGUNDA”
No. 20090103, SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA
NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA-
SENACYT- Y LA SECRETARÍA NACIONAL TÉCNICA
DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS
Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO-
SENRES.
Artículo 2.- De la ejecución del presente Acuerdo
Ministerial, en lo que corresponda, encárguese a las
Unidades Administrativas involucradas, dentro de sus
respectivas competencias.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de
Quito a 11 de mayo de 2017.
f.) Dr. Leonardo Renato Berrezueta Carrión, Ministro del
Trabajo.
Nro.: MDT-2017-0091
Abg. Leonardo Renato Berrezueta Carrión
MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
la República del Ecuador, dispone que corresponde a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 4 de Ley Orgánica del Servicio Público
(LOSEP), determina que son servidoras o servidores
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