Mdt-2017-0103 Refórmese El Reglamento Para El Pago De Viáticos, Movilizaciones Y Subsistencias En El Exterior, Para Las Y Los Servidores Y Obreros Públicos
Fecha de disposición | 28 Junio 2017 |
Fecha de publicación | 28 Junio 2017 |
Número de Gaceta | 24 |
2 – Miércoles 28 de junio de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 24
Págs.
0007-17-IN Acción pública de inconstituciona-
lidad. Legitimado activo: Jorge Montero
Rodríguez, ex Rector de la Escuela
Superior Politécnica Ecológica profesor
“Servio Tulio Montero Ludeña” y otros .. 20
No. MDT-2017-0103
EL MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, el Presidente Constitucional de la República,
mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 24 de mayo de
2017, decreta suprimir la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, transfi riéndose las atribuciones
que le correspondían a las siguientes entidades: Secretaría
General de la Presidencia de la República, Secretaría
Nacional de Planifi cación y Desarrollo, Ministerio de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y
Ministerio del Trabajo;
Que, mediante Acuerdo No. MRL-2011-00051, publicado
en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 392, de 24
de febrero de 2011, esta Cartera de Estado expidió el
Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones
y subsistencias en el exterior, para las y los servidores y
obreros públicos;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-0123,
publicado en el Registro Ofi cial No. 283, de 07 de julio
de 2014, expidió la reforma al Reglamento para el pago de
viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior, para
las y los servidores y obreros públicos;
Que, es necesario reformar el Reglamento antes referido,
con el fi n de armonizar su contenido con el Decreto
Ejecutivo No. 5, mediante el cual se suprime la Secretaria
Nacional de la Administración Pública; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confi ere el artículo
123 de la Ley Orgánica del Servicio Público y artículo 263
de su Reglamento General,
Acuerda:
REFORMAR EL REGLAMENTO PARA EL
PAGO DE VIÁTICOS, MOVILIZACIONES Y
SUBSISTENCIAS EN EL EXTERIOR, PARA LAS Y
LOS SERVIDORES Y OBREROS PÚBLICOS
Art. 1.- En los artículos 15 y 21; Disposiciones Generales
Cuarta y Quinta; y, Disposiciones Transitorias Primera y
Segunda, sustitúyase la frase: “Ministerio de Relaciones
Laborales”, por: “Ministerio del Trabajo”.
Art. 2.- En el artículo 17, sustitúyase la frase: “Secretaría
Nacional de la Administración Pública a través del sistema
informático para viajes al exterior de la Presidencia”, por:
“Secretaría General de la Presidencia de la República a
través del sistema informático que para el efecto establezca
la mencionada entidad”.
Art. 3.- En el primer inciso del artículo 21, efectúense las
siguientes modifi caciones:
1. Reemplácese la dirección web: “www.mrl.gob.ec”, por:
“www.trabajo.gob.ec”
2. Sustitúyase la frase: “Secretaría Nacional del
Administración Pública a través de sus sistema
informático (en el link “Viajes” de la página web:
www.informatica.gob.ec)”, por: “Secretaría General
de la Presidencia de la República a través del sistema
informático que para el efecto establezca la mencionada
entidad.”
Disposición Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Registro Ofi cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 22 de junio de 2017.
f.) Abg. Raúl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.
No. 020/17
ARMADA DEL ECUADOR
CALM Amílcar Villavicencio Palacios
DIRECTOR NACIONAL DE LOS ESPACIOS
ACUÁTICOS
Considerando:
Que, la Constitución de la República en el Art. 227
determina, que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad, que se rige por los principios de
efi cacia, efi
ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación;
Que, el Ecuador es Estado miembro de la Organización
Marítima Internacional – OMI desde 1956, así como parte
de sus principales convenios e instrumentos, relacionados
con la Seguridad Marítima y Protección del medio marino;
Que, la República del Ecuador ratifi
có el “Convenio
Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el
Mar, SOLAS 74” mediante Decreto Ejecutivo No. 858, del
10 mayo de 1982, publicado en el Registro Ofi cial No. 242
del 13 de mayo de 1982;
Que, el “Convenio Internacional para la Seguridad de la
Vida Humana en el Mar, SOLAS 74” especifi ca en su Regla
I/6, que la inspección y el reconocimiento de los buques para
diante A
o en el
xpidió l
vilizacio
ores y obreros públicos;
reformar el Re
nizar su co
ante el
Cart
ago de
l exterior, para
Acuerdo Ministerial
Registro Ofi cial No. 283,
la reforma al Reglamento p
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es y subsiste
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l Registro Ofi cial No. 283, de
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