Acuerdos. Mdt-2017-0108 Expídese El Reglamento Para Garantizar La Inclusión Laboral De Las Personas Con Discapacidad, A Través Del Registro Y Control De Trabajadores Sustitutos, Trabajadores Sustitutos Por Solidaridad Humana Y Personas Que Tengan A Su Cargo La Manutención De Personas Con Discapacidad

Número de Boletín82
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
2 – Martes 19 de septiembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 82
Págs.
17 444 Anúlese la norma técnica ecuatoriana
INEN 2053:1996 Productos Derivados
del Petróleo. Solvente No. 1. Requisitos ... 22
17 445 Apruébese y of‌i cialícese con el carácter de
voluntaria la norma técnica ecuatoriana
NTE INEN 2979 (Puertas enrollables.
Requisitos y métodos de ensayo) .............. 23
AGENCIA DE
REGULACIÓN Y CONTROL
DE ELECTRICIDAD - ARCONEL:
DE-17-006 Deléguense funciones a la o el Director
Nacional de Control de la Distribución y
Comercialización ....................................... 24
INSTITUTO NACIONAL
DE PATRIMONIO CULTURAL:
044-DE-INPC-2017 Deléguense atribuciones al
titular de la Dirección de Riesgos del
Patrimonio Cultural ................................. 26
045-DE-INPC-2017 Deléguense funciones a
la abogada Viviana Panchi Molina,
Directora de Asesoría Jurídica ................. 27
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA:
397-2017-F Modifíquese la Codif‌i cación de
Resoluciones Monetarias, Financieras,
de Valores y Seguros, Libro I “Sistema
Monetario y Financiero”, Título
II “Sistema Financiero Nacional”,
Capítulo XXXVI “Sector Financiero
Popular y Solidario” ................................. 28
398-2017-V Refórmese la Codif‌i cación de las
Resoluciones Monetarias, Financieras,
de Valores y Seguros, Libro II: Mercado
de Valores ................................................... 31
399-2017-G Modifíquese la Codif‌i cación de
Resoluciones Monetarias, Financieras,
de Valores y Seguros, Libro Preliminar
“Disposiciones Administrativas y
Generales” ................................................. 40
400-2017-G Modifíquese la Codif‌i cación de
Resoluciones Monetarias, Financieras,
de Valores y Seguros, Libro Preliminar
“Disposiciones Administrativas y
Generales” ................................................. 41
SERVICIO DE GESTIÓN
INMOBILIARIA
DEL SECTOR PÚBLICO - INMOBILIAR:
INMOBILIAR-SDTGB-2016-0125 Transf‌i érese
de dominio a título gratuito un inmueble
de propiedad de INMOBILIAR a favor
del Ministerio de Educación MINEDUC,
ubicado en el cantón Quito, provincia de
Pichincha .................................................... 43
Págs.
FUNCIÓN JUDICIAL
Y JUSTICIA INDÍGENA
CONSEJO DE LA JUDICATURA:
141-2017 Apruébense los informes técnicos y
desígnense notarios suplentes a nivel
nacional ...................................................... 46
No. MDT-2017-0108
Raúl Clemente Ledesma Huerta
MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
el artículo 11 numeral 2) establece que: “nadie podrá
ser discriminado, entre otras razones, por motivos de
discapacidad y que el Estado adoptará medidas de acción
af‌i rmativa que promuevan la igualdad real a favor de los
titulares de derechos que se encuentre en situación de
desigualdad”;
República del Ecuador establece que: “el Estado reconoce
a las personas con discapacidad el derecho al trabajo en
condiciones de igualdad de oportunidades, fomentando
sus capacidades y potencialidades, a través de políticas
que permitan su incorporación en entidades públicas y
privadas”;
artículo 330 señala que: “… se garantizará la inserción
y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo
remunerado de las personas con discapacidad”;
Que, el artículo 46 de la Ley Orgánica de Discapacidades
dispone que el Consejo Nacional de Igualdad de
Discapacidades en coordinación con la autoridad
nacional encargada de las relaciones laborales, formulará
las políticas sobre formación para el trabajo, empleo,
inserción y reinserción laboral readaptación profesional y
reorientación ocupacional para personas con discapacidad,
y en lo pertinente a los servicios de orientación laboral,
promoción de oportunidades de empleo, facilidades para
su desempeño, colocación y conservación de empleo para
personas con discapacidad, aplicando criterios de equidad
de género;
Que, el artículo 48 de la Ley Orgánica de Discapacidades
señala como sustitutos a las personas que tengan bajo
su responsabilidad y/o cuidado a una persona con
discapacidad severa;
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