Acuerdos. Mdt-2017-0128 Expídense Las Directrices Que Regulan Las Comisiones De Servicios Con O Sin Remuneración Por Parte De Las Y Los Profesionales Policiales, De La Policía Nacional Del Ecuador

Número de Boletín81
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Lunes 18 de septiembre de 2017 – 17Registro Of‌i cial Nº 81
especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de
su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios
al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que
de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se
ref‌i ere este artículo serán otorgadas por los Ministros
de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que
será puesto en conocimiento del Secretario General de la
Administración Pública y publicado en el Registro Of‌i cial.
El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus
funciones responderá directamente de los actos realizados
en ejercicio de tal delegación”.
Que, el artículo 55 de la norma ibídem indica: ”Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por
Ley o Decreto. La delegación será publicada en el Registro
Of‌i cial”.
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de
2015, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la
República, decreta: “Artículo 1.- Escíndase del Ministerio
de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de
Minas y créese el Ministerio de Minería, como organismo
de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y
régimen administrativo y f‌i nanciero propios, con sede en la
ciudad de Quito.”
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de
2017, suscrito por Lenin Moreno Garcés, Presidente de la
República, se nombró a la máxima autoridad del Ministerio
de Minería.
Que, con memorando Nro. MM-CGP-2017-0150-ME de
fecha 10 de agosto de 2017, el ingeniero Freddy Marcelo
Gallardo Tapia, Coordinador General de Planif‌i cación y
Gestión Estratégica, manif‌i esta que ha sido aprobada las
vacaciones del 14 al 20 de agosto del presente año y solicita
la autorización para la subrogación de la Coordinación
General de Planif‌i cación y Gestión Estratégica al ingeniero
Juan Gabriel Bonilla Toapanta, Director de Planif‌i cación e
Inversión de esta Cartera de Estado.
Que, en atención a la sumilla inserta en la Hoja de Ruta
del Sistema Documental Quipux del Memorando en
referencia, el señor Ministro Javier Felipe Córdova Unda,
autorizó a la ingeniera Fernanda Sabrina Erazo Guaigua,
Coordinadora General Administrativa Financiera, preceder
con la Subrogación al cargo de Coordinador General de
Planif‌i cación y Gestión Estratégica, al ingeniero Juan
Gabriel Bonilla Toapanta.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el artículo
154 de la Constitución; los artículos 17 y 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
y, el Decreto Ejecutivo Nro. 8 de la Presidencia de la
República, en calidad de Ministro de Minería:
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar las atribuciones y deberes de
la Coordinación General de Planif‌i cación y Gestión
Estratégica al ingeniero Juan Gabriel Bonilla Toapanta,
como Coordinador General de Planif‌i cación y Gestión
Estratégica, desde el 14 al 20 de agosto de 2017.
Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo
17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento de la
Secretaría General de la Presidencia de la República, el
presente Acuerdo Ministerial.
Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 14 días del mes de
agosto de 2017.
f.) Javier Felipe Córdova Unda, Ministro de Minería.
MINISTERIO DE MINERÍA.- CENTRO DE
DOCUMENTACIÓN.- Fiel copia del original.- Fecha: 24
de agosto de 2017.- Firma: Ilegible.
Nro. MDT-2017-0128
Abg. Héctor Guanopatín
MINISTRO DEL TRABAJO SUBROGANTE
Considerando:
Que, el Ecuador es un Estado constitucional de derechos
y justicia, y su deber primordial es, garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
constitucionales;
Que, de conformidad con el número 2 del artículo 11, de
de los derechos se regirá, entre otros, por el principio de
igualdad, esto es, todas las personas son iguales y gozarán
de los mismos derechos, deberes y oportunidades; y a f‌i n
de no permitir la discriminación, el Estado debe adoptar
medidas de acción af‌i rmativa que promuevan la igualdad
real en favor de los titulares de derechos que se encuentren
en situación de desigualdad;
Que, según lo prescriben los números 3, 4 y 5 del
artículo 11 de la norma ibídem, los derechos y garantías
establecidos en la Constitución son de directa e inmediata
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