Acuerdo Mdt-2018-0008 Refórmese El Acuerdo Ministerial Mdt-2015-0240, Por Medio Del Cual Se Expidió Las Normas Para La Organización, Conformación Yfuncionamiento Del Consejo Nacional Del Trabajo Y Salarios (cnts)
Número de Boletín | 226 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio del Trabajo |
28 – Viernes 20 de abril de 2018 Registro Ofi cial Nº 226
Referencias
1. Ministerio de Salud de la Nación. Manejo seguro
de cadáveres desastres, cólera y otras infecciones
[Internet]. N° 7. República Argentina; 56 p. Available
from: web: www.msal.gov.ar
2. Organización Panamericana de la Salud. Manejo de
cadáveres en situaciones de desastres [Internet]. N°5.
Washington, D.C; 204 p. Available from: www.paho.
org/desastres
3. Organización Panamericana de la Salud. La gestión de
cadáveres en situaciones de desastre: Guía práctica para
equipos de respuesta [Internet]. N°6. Oliver Morgan,
Tidball-Binz, Morris D van A, editor. Washington,
D.C.; 64 p. Available from: www.paho.org/desastres
Nro. MDT-2018-0008
Ab. Raúl Clemente Ledesma Huerta
MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del
Ecuador señala que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los
principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, desconcentración,
descentralización y coordinación;
Que, la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y
Reconocimiento del Trabajo en el Hogar se publicó en el
Tercer Registro Ofi cial Suplemento Nro. 483 de 20 de abril
de 2015;
Que, la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica
para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en
el Hogar establece que en el plazo de ciento ochenta (180)
días a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley, el
Ministerio del Trabajo expedirá la normativa secundaria
necesaria para la adecuada aplicación de la misma;
Que, el artículo 118 del Código del Trabajo, reformado por
el artículo 11 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral
y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, establece que
el Consejo Nacional del Trabajo y Salarios es el órgano
tripartito de carácter consultivo y técnico del Ministerio
del Trabajo, que tendrá a su cargo el diálogo social sobre
políticas de trabajo. El mismo artículo dispone que el
Ministerio del Trabajo emitirá la normativa secundaria
necesaria para la organización y conformación del Consejo
Nacional del Trabajo y Salarios; y, la adecuada aplicación
de lo señalado en este artículo.
Que, el artículo 119 del Código del Trabajo, Reformado por
el artículo 12 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral
y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, prescribe que
corresponde al Consejo Nacional del Trabajo y Salarios
desarrollar el diálogo social sobre políticas de trabajo, así
como también sobre la fi jación de las remuneraciones; y que
este Consejo deberá asesorar al Ministro rector del trabajo
en el señalamiento de las remuneraciones y en la aplicación
de una política del trabajo y salarial acorde con la realidad,
que permita el equilibrio entre los factores productivos, con
miras al desarrollo del país;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 120 del
Código del Trabajo, le corresponde al Ministro de Trabajo
y Empleo dictar el reglamento para el funcionamiento del
Consejo Nacional del Trabajo y Salarios;
Que, mediante Acuerdo No. 59 publicado en el Registro
Ofi cial No. 92 de 6 de junio de 2000 se expidió el
Reglamento para el Funcionamiento del Consejo Nacional
de Salarios CONADES” y de las Comisiones Sectoriales;
Que, el Ministerio del Trabajo, expidió el Acuerdo
Ministerial Nro. MDT-2015-0240, el mismo que fue
publicado en Registro Ofi cial Nro. 622 de fecha 06 de
noviembre 2015, mediante el cual se expidió las Normas
para la Organización, Conformación y Funcionamiento del
Consejo Nacional del Trabajo y Salarios (CNTS).
Que, el Ministerio del Trabajo, expidió el Acuerdo
Ministerial Nro. MDT-2016-0044, publicado en Registro
Ofi cial, Primer Suplemento Nro. 694, de fecha 19 de febrero
2016, a través del cual se expidió la Reforma a las Normas
para la Organización, Conformación y Funcionamiento del
Consejo Nacional del Trabajo y Salarios (CNTS).
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador establece que corresponde a las
ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requieran para el ejercicio
de su gestión y,
En uso de las atribuciones conferidas en los Art. 154
numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y
17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva,
Acuerda:
REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL MDT-
2015-0240, POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDIÓ
LAS NORMAS PARA LA ORGANIZACIÓN,
CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
CONSEJO NACIONAL DEL TRABAJO Y SALARIOS
(CNTS)
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