Acuerdos. Mdt-2018-0048 Determínese El Valor Del Salario Digno Para El Año 2017 Y Regúlese El Procedimiento Para El Pago De La Compensación Económica

Número de Boletín222
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Lunes 16 de abril de 2018 – 15Registro Of‌i cial Nº 222
a) Suscriba Convenios de Cooperación con entidades
del sector público, para la implementación,
operación y/o mantenimiento de los Infocentros y/o
Megainfocentros, incluso la transferencia de bienes;
además atienda, conozca y resuelva todos los asuntos
relacionados con la ejecución hasta la f‌i nalización de
dichos convenios.
b) Suscriba, atienda, conozca y resuelva todo asunto
relacionado con:
Convenios de Cooperación Interinstitucional,
entre el Ministerio de Telecomunicaciones y
de la Sociedad de la Información MINTEL y la
Corporación Nacional de Telecomunicaciones
CNT E.P., para la Ampliación de la Red
Infocentros.
Artículo 3.- Con excepción de las atribuciones referidas
en el Reglamento de Administración y Control de Bienes
del Sector Público, emitido por la Contraloría General del
Estado, se delega al Subsecretario de Inclusión Digital,
la facultad para suscribir todos los actos administrativos
y en general todas las atribuciones, que por competencia
le corresponda a la máxima autoridad de esta Cartera
de Estado, incluyendo la notif‌i cación y resolución de
terminación unilateral y anticipada o actas de terminación
por mutuo acuerdo, de los Convenios y/o contratos
suscritos con fondos de FODETEL y en el ámbito de sus
competencias.
Artículo 4.- Los servidores delegados en ejercicio de
las atribuciones y facultades delegadas deberán observar
el ordenamiento jurídico vigente y serán responsables
civil, administrativa y penalmente en ejercicio de estas
delegaciones.
Artículo 5.- La autoridad delegante, cuando lo considere
procedente, podrá retomar las atribuciones delegadas en
virtud del presente Acuerdo, sin necesidad de que éste sea
reformado o derogado.
DISPOSICIÓN GENERAL: Los Convenios suscritos
con anterioridad a la emisión del presente Acuerdo
se sujetarán a estas delegaciones. Los funcionarios
delegados conocerán, atenderán y resolverán los asuntos
relacionados con dichos Convenios hasta su f‌i nalización.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese el
Acuerdo Ministerial 029-2016.
El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de
marzo de 2018.
f.) Ing. Guillermo Hernando León Santacruz, Ministro de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.- Certif‌i co que
el presente documento es f‌i el copia del original que reposa
en Dirección Administrativa (U. Gestión Documental).- A 2
Fojas.- f.) Director/a Administrativo/a.- Fecha: 23 de marzo
de 2018.- Hora: 10:07.
Nro. MDT-2018-0048
Raúl Clemente Ledesma Huerta
MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
artículo 226 establece que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las o los servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley; y que tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos
en la Constitución;
su artículo 227 la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
el artículo 276 determina que el régimen de desarrollo
tendrá, entre otros objetivos, el de construir un sistema
económico justo, democrático, productivo, solidario
y sostenible basado en la distribución igualitaria de los
benef‌i cios del desarrollo, de los medios de producción y
en la generación de trabajo digno y estable;
artículo 328 establece la remuneración será justa, con un
salario digno que cubra al menos las necesidades básicas
de la persona trabajadora, así como las de su familia;
Disposición Transitoria Vigesimoquinto establece que la
revisión anual del salario básico se realizará con carácter
progresivo hasta alcanzar el salario digno de acuerdo con
lo dispuesto en esta Constitución, y que el salario básico
tenderá a ser equivalente al costo de la canasta familiar;
Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, en el artículo 8 establece que el salario digno
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