Acuerdos. Mdt-2018-0048 Determínese El Valor Del Salario Digno Para El Año 2017 Y Regúlese El Procedimiento Para El Pago De La Compensación Económica
Número de Boletín | 222 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio del Trabajo |
Lunes 16 de abril de 2018 – 15Registro Ofi cial Nº 222
a) Suscriba Convenios de Cooperación con entidades
del sector público, para la implementación,
operación y/o mantenimiento de los Infocentros y/o
Megainfocentros, incluso la transferencia de bienes;
además atienda, conozca y resuelva todos los asuntos
relacionados con la ejecución hasta la fi nalización de
dichos convenios.
b) Suscriba, atienda, conozca y resuelva todo asunto
relacionado con:
• Convenios de Cooperación Interinstitucional,
entre el Ministerio de Telecomunicaciones y
de la Sociedad de la Información MINTEL y la
Corporación Nacional de Telecomunicaciones
CNT E.P., para la Ampliación de la Red
Infocentros.
Artículo 3.- Con excepción de las atribuciones referidas
en el Reglamento de Administración y Control de Bienes
del Sector Público, emitido por la Contraloría General del
Estado, se delega al Subsecretario de Inclusión Digital,
la facultad para suscribir todos los actos administrativos
y en general todas las atribuciones, que por competencia
le corresponda a la máxima autoridad de esta Cartera
de Estado, incluyendo la notifi cación y resolución de
terminación unilateral y anticipada o actas de terminación
por mutuo acuerdo, de los Convenios y/o contratos
suscritos con fondos de FODETEL y en el ámbito de sus
competencias.
Artículo 4.- Los servidores delegados en ejercicio de
las atribuciones y facultades delegadas deberán observar
el ordenamiento jurídico vigente y serán responsables
civil, administrativa y penalmente en ejercicio de estas
delegaciones.
Artículo 5.- La autoridad delegante, cuando lo considere
procedente, podrá retomar las atribuciones delegadas en
virtud del presente Acuerdo, sin necesidad de que éste sea
reformado o derogado.
DISPOSICIÓN GENERAL: Los Convenios suscritos
con anterioridad a la emisión del presente Acuerdo
se sujetarán a estas delegaciones. Los funcionarios
delegados conocerán, atenderán y resolverán los asuntos
relacionados con dichos Convenios hasta su fi nalización.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese el
Acuerdo Ministerial 029-2016.
El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de
marzo de 2018.
f.) Ing. Guillermo Hernando León Santacruz, Ministro de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.- Certifi co que
el presente documento es fi el copia del original que reposa
en Dirección Administrativa (U. Gestión Documental).- A 2
Fojas.- f.) Director/a Administrativo/a.- Fecha: 23 de marzo
de 2018.- Hora: 10:07.
Nro. MDT-2018-0048
Raúl Clemente Ledesma Huerta
MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su
artículo 226 establece que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las o los servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley; y que tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos
en la Constitución;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en
su artículo 227 la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en
el artículo 276 determina que el régimen de desarrollo
tendrá, entre otros objetivos, el de construir un sistema
económico justo, democrático, productivo, solidario
y sostenible basado en la distribución igualitaria de los
benefi cios del desarrollo, de los medios de producción y
en la generación de trabajo digno y estable;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su
artículo 328 establece la remuneración será justa, con un
salario digno que cubra al menos las necesidades básicas
de la persona trabajadora, así como las de su familia;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su
Disposición Transitoria Vigesimoquinto establece que la
revisión anual del salario básico se realizará con carácter
progresivo hasta alcanzar el salario digno de acuerdo con
lo dispuesto en esta Constitución, y que el salario básico
tenderá a ser equivalente al costo de la canasta familiar;
Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, en el artículo 8 establece que el salario digno
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