Acuerdos. Mdt-2018-0097 Expídese La Que Regula La Modalidad Contractual Especial Para El Sector Ganadero

Número de Boletín258
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
6 – Viernes 8 de junio de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 258
QUINTA.- Para efectos del “Contrato de Trabajo Especial
por Actividades a Jornada Parcial para el Sector Agrícola”,
el empleador deberá generar y suscribir la Constancia de
Finiquito, cuando termine la relación laboral, toda vez que,
la remuneración y benef‌i cios de ley fueron cancelados al
trabajador de forma prorrateada, conforme la fórmula de
cálculo para este efecto.
El empleador deberá registrar la Constancia de Finiquito,
de forma obligatoria en la página web institucional del
Ministerio del Trabajo, adjuntando los roles de pagos,
debidamente f‌i rmados por el trabajador.
SEXTA.- Los rubros determinados en los artículos 17 y
18 del presente Acuerdo Ministerial, respecto al cálculo
de la remuneración y benef‌i cios laborales que percibirá el
trabajador, deberán detallarse obligatoriamente en el rol de
pagos, el cual deberá ser suscrito por el trabajador en cada
pago de haberes.
SÉPTIMA.- Con la f‌i nalidad de garantizar la estabilidad
laboral, los empleadores que necesiten aplicar la presente
Norma, lo podrán hacer exclusivamente para nuevas
contrataciones; en tal virtud, aquellos trabajadores que se
encuentren laborando para el mismo empleador con las
modalidades contractuales estipuladas en el Código del
Trabajo, no podrán ser contratados bajo los lineamientos
del presente cuerpo legal.
OCTAVA.- Los empleadores deberán registrar en la
plataforma informática del Ministerio del Trabajo los
contratos de trabajo referente a la tipología contractual
emitida a través del presente Acuerdo Ministerial, en un
máximo de diez (10) días plazo, contados a partir de la
suscripción de dichos contratos.
NOVENA.- El Ministerio del Trabajo a través de
la Coordinación General de Planif‌i cación y Gestión
Estratégica, deberá coordinar la compartición de las bases
de datos de los contratos registrados en la plataforma
informática de esta Cartera de Estado, respecto de las nuevas
tipologías contractuales; así como, la interoperabilidad de
los sistemas de estas dos instituciones, para efectos de
control conjuntamente con el IESS.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de
Quito, D. M. a 03 de mayo de 2018.
f.) Abg. Raúl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.
Nro. MDT-2018-0097
Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta
MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Ecuador establece que: “El trabajo es un derecho y un
deber social, y un derecho económico, fuente de realización
personal y base de la economía. El Estado garantizará a las
personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una
vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el
desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido
o aceptado.”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, determina que corresponde a
las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requieran para el ejercicio
de su gestión;
Que, el numeral 2 del artículo 276 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece para el régimen de
desarrollo como uno de sus objetivos: “Construir un sistema
económico, justo, democrático, productivo, solidario y
sostenible basado en la distribución igualitaria de los
benef‌i cios del desarrollo, de los medios de producción y en
la generación de trabajo digno y estable.”;
Que, el numeral 6 del artículo 284 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece como objetivo de
la política económica: “(…) Impulsar el pleno empleo
y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los
derechos laborales.”;
del Ecuador, establece que: (…) el Estado garantizará el
derecho al trabajo (…)”;
Que, el numeral 2 del artículo 326 de la Norma ibídem,
prescribe que el derecho al trabajo se sustenta en varios
principios, entre ellos: (…) Los derechos laborales
son irrenunciables e intangibles (…), siendo nula
toda estipulación en contrario, disposición que guarda
concordancia con lo manifestado en el artículo 4 del Código
Que, la Recomendación 202 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), establece que la seguridad
social es una inversión en las personas que potencia su
capacidad para adaptarse a los cambios de la economía y
del mercado de trabajo, y que los sistemas de seguridad
social actúan como estabilizadores sociales y económicos
automáticos, ayudan a estimular la demanda agregada en
tiempos de crisis y en las etapas posteriores, f‌i nalmente
facilitar la transición hacia una economía más sostenible;
Que, el Convenio 102 de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) , ratif‌i cado por el Ecuador, determina
que es responsabilidad del Estado como miembro del
presente convenio garantizar a las personas protegidas
la asistencia médica de carácter preventivo o curativo,
cuando así lo requieran, las prestaciones monetarias de
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