Acuerdos. Mdt-2018-0106 Expídese El Instructivo En Caso De Utilidades No Cobradas Por El Trabajador O Extrabajador

Número de Boletín255
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
36 – Martes 5 de junio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 255
que la CNEL EP otorgo la autorización de la comisión de
servicios sin remuneración, del ingeniero Enrique Joniaux,
desde el 23 de abril de 2018.
Que, con Acuerdo Ministerial Nro. 2018-024 de 23 de abril
de 2018, se da por terminado el encargo de la abogada
Andrea Tamara Ramos al cargo de Subsecretaria Zonal de
Minería del Litoral, con fecha 20 de abril de 2018 y se
delega las atribuciones y deberes de Subsecretaría Zonal
de Minería del Litoral, al ingeniero Enrique Alejandro
Joniaux Blum, como Subsecretario Zonal de Minería del
Litoral, a partir del 23 de abril de 2018.
Que, mediante of‌i cio Nro. CNEL-CORP-DES-2018-
0038-O de 25 de abril de 2018, la ingeniera Maria Cristina
Lemaire Acosta, Gerente de Desarrollo Corporativo
de la Empresa Eléctrica Pública Estratégica CNEL EP,
emite un alcance al of‌i cio Nro. CNEL-CORP-DES-2018-
0034-O de 23 de abril de 2018, comunicando al ingeniero
Diego Fernando Maldonado Barba, Coordinador General
Administrativo Financiero, que la autorización de la
comisión de servicios sin remuneración, del ingeniero
Enrique Joniaux, rige a partir del 25 de abril de 2018.
EN EJERCICIO de las atribuciones que le conf‌i ere
el artículo 154 de la Constitución; los artículos 17 y 55
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva; y, Decreto Ejecutivo Nro. 309 de
30 de enero de 2018, en calidad de Ministra de Minería
Encargada:
Acuerda:
Artículo 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No.
2016-024 de 23 de abril de 2018, emitido por esta Cartera
de Estado.
Artículo 2.- Cesar en funciones al ingeniero Enrique
Alejandro Joniaux Blum, como Subsecretario Zonal de
Minería del Litoral, del 23 al 24 de abril de 2018.
Artículo 3.- Delegar las atribuciones y deberes de
Subsecretaría Zonal de Minería del Litoral, al ingeniero
Enrique Alejandro Joniaux Blum, como Subsecretario
Zonal de Minería del Litoral, a partir del 25 de abril de
2018.
Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo
17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento de la
Secretaría General de la Presidencia de la República, el
presente Acuerdo Ministerial.
Artículo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 25 días del mes de
abril de 2018.
f.) Rebeca Audolia Illescas Jiménez, Ministra de Minería
(E).
Nro. MDT-2018-0106
Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta
MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
del Ecuador, establece que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de
sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
del Ecuador, señala que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios entre otros de ef‌i cacia, ef‌i ciencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planif‌i cación, transparencia
y evaluación. “;
Que, el artículo 328 de la norma ibídem, dispone que la
remuneración de la persona trabajadora será justa, con un
salario digno que cubra al menos sus necesidades básicas
y las de su familia; que su pago se dará en los plazos
convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado; y, que
las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho
a participar de las utilidades líquidas de los empleadores de
acuerdo con la ley;
Que, el artículo 106 del Código del Trabajo, reformado
por la Ley para la Justicia Laboral y Reconocimiento del
Trabajo en el Hogar, publicada en el Registro Of‌i cial Tercer
Suplemento Nro. 483 de 20 de abril de 2015 determina lo
siguiente: “La parte empleadora está obligada a agotar
sus esfuerzos para entregar de forma directa el benef‌i cio de
utilidades a sus trabajadores o ex trabajadores. Si hubiere
utilidades no cobradas por las personas trabajadoras
o ex trabajadoras, la parte empleadora las depositará a
benef‌i cio de estos en una cuenta del Sistema Financiero
Nacional, a más tardar, dentro de los treinta días siguientes
a la fecha en que debió efectuarse el pago, debiendo
además la parte empleadora publicar por la prensa la
nómina de las personas trabajadoras o ex trabajadoras
benef‌i ciarios de este derecho, que les corresponde a cada
una de ellas, a través de un diario de circulación nacional
o local.
Si transcurrido un año del depósito, la persona trabajadora
o ex trabajadora no hubiere efectuado el cobro, la parte
empleadora, en el plazo de quince (15) días, depositará
los valores no cobrados en la cuenta que el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social establezca para el efecto,
y a partir del vencimiento de plazo ese monto se destinará
para el Régimen Solidario de Seguridad Social.
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