Acuerdos. Mdt-2018-0138 Para Medición Organizacional Del Servicio Público

Número de Boletín277
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Jueves 5 de julio de 2018 – 15Registro Of‌i cial Nº 277
a) Atender las peticiones de las entidades públicas
prescritas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del
Servicio Público (LOSEP), respecto de la autorización
del número de asesores variables prescritos en el
Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0084.
b) Elaborar el informe técnico sobre la pertinencia de las
autorizaciones de asesores para las entidades públicas
prescritas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del
Servicio Público (LOSEP), respecto de la autorización
del número de asesores variables prescritos en el
Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0084.
c) Autorizar las peticiones de asesores variables por
estructura organizacional de las entidades y organismos
públicos, prescritos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del
Servicio Público (LOSEP), respecto de la autorización
del número de asesores variables conforme el Acuerdo
Ministerial Nro. MDT-2018-0084.
Autorizar las peticiones antes referidas respecto de la
Función Ejecutiva, del período 27 de abril de 2018 – al 15
de junio de 2018.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano a los 27 de abril de 2018.
f.) Abg. Raúl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.
No. MDT-2018-0138
Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta
EL MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Ecuador, dispone que: “El trabajo es un derecho y un deber
social, y un derecho económico, fuente de realización
personal y base de la economía. El Estado garantizará a las
personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una
vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el
desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido
o aceptado.”;
Que, el artículo 226, del texto constitucional determina
que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
del Ecuador, establece que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 229, ibídem, manda: “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier
forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o
ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector
público. Los derechos de las servidoras y servidores
públicos son irrenunciables. La ley def‌i nirá el organismo
rector en materia de recursos humanos y remunera-
ciones para todo el sector público y regulará el ingreso,
ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario,
estabilidad, sistema de remuneración y cesación de
funciones de sus servidores (…)”;
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público en el artículo 51,
determina: “El Ministerio de Relaciones Laborales, tendrá
las siguientes competencias: a) Ejercer la rectoría en
materia de remuneraciones del sector público, y expedir las
normas técnicas correspondientes en materia de recursos
humanos, conforme lo determinado en esta ley”;
Que, el artículo 112 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público; señala: “El Ministerio
de Relaciones Laborales constituye el organismo rector
en lo relativo a la administración del talento humano y
remuneraciones e ingresos complementarios de las y los
servidores del sector público, y en virtud de las competencias
otorgadas por la Constitución de la República y la Ley”;
Que, el artículo 1 numeral 3 del Decreto Ejecutivo No. 1197
publicado en el Registro Of‌i cial 874 de 01 de noviembre
de 2016 mediante el cual reforma el Reglamento General
de la LOSEP con el que se establece la competencia del
Ministerio del Trabajo referente a la emisión de normas
técnicas de desarrollo organizacional y talento humano para
el mejoramiento de la ef‌i ciencia de las instituciones;
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el literal a)
del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público;
Acuerda:
EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA PARA
MEDICIÓN DE CLIMA LABORAL Y CULTURA
ORGANIZACIONAL DEL SERVICIO PÚBLICO
CAPÍTULO I
DEL OBJETO, ÁMBITO, ADMINISTRACIÓN
Y VOCABULARIO
Art. 1.- Del objeto.- La presente Norma Técnica tiene por
objeto regular los procedimientos técnicos y operativos para
la medición de clima laboral y cultura organizacional en
úl Led
MDT-2
San Francis
27 de abril de 201
esma Huerta, Minist
.
istro del T
LÍQUE
s 27
de
o,
bajo
istrito
no
hum
.
d
Qu
Orgá
eR
ue, el
ic
art
s, con
ne
icas co
forme
pet
racion
orresp
ten
nes
o de R
cias:
vicio P
Relacio
)
úblico
serv
oto
lo re
unera
d
cion
elativo
lo
del Se
es La
112
vicio
del
dien
rmina
secto
ntes en
do
nis
izar las
ra orga
prescrito
blico (LOSEP), respecto de l
asesores variables confo
MDT-2018-00
s ante
o 3 d
OSEP), respe
asesores variabl
terial Nro. MDT-201
peticiones de a
anizacional de las entidades y
os en el artículo 3 de la
o (LOSEP), respecto de la autoriz
ores variables conforme el Acue
018-0084.
s
018-0
asesores va
zacional de las entidade
enel artículo3
ores par
tículo
(LOS
e a
ste
s
anizacional de las entidades y or
ritos en el artículo 3 de la Ley Orgá
LOSEP), respecto de la auto
utor
critos
4.
zación
en el
del
co
los
d
les por
nismos
Q
par
Que
con
rticip
ncen
ció
cipios
aci
ta
un serv
de e
7
blece
vicio
de
que
la Co
ej
ón.
ercic
cumpli
io de
el
ón
ejerz
rvidor
ma o
artíc
res pú
p
ulo 2
nif‌i ca
desce
ación
la co
ef‌i ci
entra
La
colectivi
nc
rem
de un
o.”;
ulo 226
tituciones del Estado, sus
servidoras o servidores
en en virtud de
las compete
a Cons
ómico
onomía. El Es
as el pleno respet
muneraciones y retri
trabajo saludable y
6, del texto constituc
iones del Estado, sus organis
idoras o servidores públicos y
rtud de una potestad estat
f
a
ribuci
y librem
del texto cons
trabajo
económ
econo
oras
mu
n t
26, del texto constitucional de
nes del Estado, sus orga
tiza
ignida
es justas
e esc
á a las
d, una
ón
cogid
o
ME
O
DI
XP
e
atri
a Ley
ibu
Or
ciones
o
cia de
al y t
as ins
emisi
alento
a
os,
ANI
I
IÓN D
ZAC
LA
E CLI
NOR
cuerda
ca d
:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR