Acuerdos. Mdt-2018- 0141 Césase Cargo Ejecutivo Del Servicio Ecuatoriano De Capacitación Profesional Al Señor Mario Andrés Maldonado Sánchez
Número de Boletín | 277 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio del Trabajo |
22 – Jueves 5 de julio de 2018 Registro Ofi cial Nº 277
SEXTA: Las entidades que no hayan cumplido con los
requisitos metodológicos, tales como obtener un 80% de
participación en la medición de clima laboral y cultura
organizacional o ejecutar como mínimo el 80% de planes
de mejora por dos años consecutivos no estarán incluidos en
posteriores procesos de medición; no obstante, si la entidad
quisiera nuevamente ser intervenida con la medición de
clima laboral y cultura organizacional, deberá solicitar de
manera formal mediante ofi cio a la Dirección de Gestión
del Cambio y Cultura Organizacional, la implementación de
la misma con el compromiso de cumplir con los requisitos
metodológicos mencionados.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA:
ÚNICA: Para las instituciones exentas del ámbito de
aplicación de la presente norma y que requieran realizar
mediciones de clima laboral y cultura organizacional
con la metodología y procedimiento establecidos por el
Ministerio del Trabajo, dichas peticiones deberán ser
coordinadas con sus entes rectores; instancia con la cual
esta Cartera de Estado realizará la gestión respectiva
y transferirá el conocimiento que les permitan aplicar
directamente sobre las instituciones bajo su control, quienes
tendrán la responsabilidad del proceso de monitoreo y
seguimiento de las mediciones ejecutadas y sobre el diseño
e implementación de planes de mejora.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Registro Ofi cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 14 de junio de 2018.
f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del
Trabajo.
Nro. MDT-2018- 0141
Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta
MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, el artículo 226 de la norma suprema establece que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
senadoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, determina que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación;
la República del Ecuador, dispone que las Ministras y
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, Las autoridades nominadoras podrán designar,
previo el cumplimiento de los requisitos previstos para el
ingreso al servicio público, y remover libremente a las y los
servidores que ocupen los puestos señalados en el literal a)
y el literal h) del Artículo 83;
Que, conforme lo determinado en la Ley del Servicio
Ecuatoriano de Capacitación Profesional –SECAP-,
publicado en el Registro Ofi cial Nro. 694 de 19 de octubre
de 1978, el SECAP, es una persona jurídica de derecho
público, con autonomía administrativa y fi nanciera, con
patrimonio y fondos propios, especializada y técnica,
adscrita al Ministerio del Trabajo;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de fecha 24 de
mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República,
señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al señor
abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta como Ministro
del Trabajo;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-,
determina que los Ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-
0045 de fecha 15 de marzo de 2018, se designó al señor
Mario Andrés Maldonado Sánchez, para que ejerza las
funciones de Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano
de Capacitación Profesional; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confi eren los artículos
17 literal c), el 83 literal a) – a5 y literal h) y el artículo 85
de la Ley Orgánica del Servicio Público, en concordancia
con el artículo 17 literal c) de su Reglamento General
y según dispone el artículo 9 de la Ley de Creación y
Funcionamiento del Servicio Ecuatoriano de Capacitación
Profesional –SECAP-;
Acuerda:
Art. 1.- Cesar del cargo de Director Ejecutivo del Servicio
Ecuatoriano de Capacitación Profesional al señor Mario
Andrés Maldonado Sánchez.
Art. 2.- Agradecer al señor Mario Andrés Maldonado
Sánchez, por los servicios prestados.
Art. 3.- Designar al Doctor Alfredo Ramiro Lovato Freire,
para que ejerza las funciones de Director Ejecutivo del
Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional.
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