Acuerdos. MDT-2018-0173 Emítese Instructivo de autorización laboral para personas extranjeras en el sector público

Número de Boletín332
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Viernes 21 de septiembre de 2018 – 5Registro Of‌i cial Nº 332
DADO EN LA CIUDAD DE QUITO, DISTRITO
METROPOLITANO, a 21 de agosto de 2018.
f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud
Pública.
Es f‌i el copia del documento que consta en el archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito
en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito, a 21 de agosto de
2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud
Pública.
Nro. MDT-2018-0173
Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta
MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
establece que las personas extranjeras que se encuentren
en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y
deberes que los ecuatorianos;
Que, el artículo 40, ibídem, reconoce el derecho a migrar y
determina que no se identif‌i cará ni se considerará a ningún
ser humano como ilegal por su condición migratoria;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna determina,
que la administración pública constituye un servicio
a la colectividad, que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
establece: “Serán servidoras o servidores públicos todas las
personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen,
presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público (…) La ley def‌i nirá el organismo
rector en materia de recursos humanos y remuneraciones
para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso,
promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad,
sistema de remuneración y cesación de funciones de sus
servidores (…)”;
Que, el penúltimo inciso del artículo 5 de la Ley Orgánica
del Servicio Público, señala que las personas extranjeras
residentes en el Ecuador, podrán prestar sus servicios en
calidad de servidoras o servidores públicos en asuntos en los
cuales por su naturaleza se requiera contar con los mismos,
sin perjuicio de la aplicación de los convenios bilaterales
de reciprocidad que rijan esta materia, previo informe y de
ser el caso el permiso de trabajo otorgado por el Ministerio
del Trabajo; e indica que para ocupar puestos de carrera, las
personas extranjeras deberán tener una residencia en el país
de al menos cinco años y haber participado en el respectivo
concurso de méritos y oposición;
Que, el último inciso del artículo 5, ibídem, indica que en
caso de requerirse la contratación de personas extranjeras,
la autoridad nominadora previo informe motivado de la
Unidad de Administración del Talento Humano – UATH,
solicitará la respectiva autorización del Ministerio del
Trabajo, para lo cual se determinan los requisitos que deben
cumplir las personas extranjeras que vayan a laborar en las
instituciones del Estado;
Humana, establece que las entidades competentes en
materia laboral, controlarán que las instituciones públicas
y empresas privadas garanticen los derechos laborales
de las personas extranjeras en el Ecuador. El ministerio
rector del trabajo emitirá la normativa necesaria para el
control y sanción por el incumplimiento de los derechos
de las personas en movilidad humana establecidos en la
Constitución y la ley;
Que, el numeral 4 del artículo 3 y el artículo 4 del
Reglamento General a la LOSEP, establecen los requisitos
que deben cumplir las personas extranjeras que van a
laborar en las instituciones del sector público;
Que, el artículo 148, ibídem, establece que en el caso de
los contratos civiles de servicios las personas extranjeras,
podrán prestar sus servicios al Estado ecuatoriano,
mediante la suscripción de contratos civiles de servicios
profesionales o de servicios técnicos especializados para
lo cual se estará a lo que establece para estas personas la
LOSEP, su Reglamento General y demás normas legales
aplicables;
Que, es necesario emitir el instructivo para que las personas
extranjeras puedan laborar en las instituciones del Estado,
de conformidad con las disposiciones contenidas en la
LOSEP y su Reglamento General; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el numeral
Ecuador y el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del
Servicio Público.
Acuerda:
EMITIR EL INSTRUCTIVO DE AUTORIZACIÓN
LABORAL PARA PERSONAS EXTRANJERAS EN
EL SECTOR PÚBLICO
Art. 1.- Objeto.- El presente Instructivo regulará el
proceso para la obtención de la Autorización Laboral,
para personas extranjeras previsto en la Ley Orgánica del
Servicio Público.
Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones de este Instructivo son
de aplicación obligatoria para todas las instituciones del
Estado, determinadas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del
Servicio Público (LOSEP) y para todo ingreso a un cargo
amparado por la citada Ley.
Se excluye del ámbito de aplicación de la presente Norma
Técnica, a los servidores públicos cuya modalidad laboral
dependa de un régimen especial de administración de
personal establecido en las siguientes leyes:
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