Acuerdos. MDT-2018-0174 Expídese el Plan Nacional de Capacitación el Sector Público, periodo 2018-2021

Número de Boletín332
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Viernes 21 de septiembre de 2018 – 7Registro Of‌i cial Nº 332
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 09 de agosto de 2018.
f.) Ab. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del
Trabajo.
No. MDT-2018-0174
Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta
MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Ecuador dispone que el Estado garantizará la formación
y capacitación continua de las servidoras y servidores
públicos a través de las escuelas, institutos, academias
y programas de formación o capacitación del sector
público; y la coordinación con instituciones nacionales e
internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado;
Que, el artículo 71 de la Ley Orgánica del Servicio Público
LOSEP, determina que para cumplir con su obligación
de prestar servicios públicos de óptima calidad, el Estado
garantizará y f‌i nanciará la formación y capacitación
continua de las servidoras y servidores públicos mediante la
implementación y desarrollo de programas de capacitación,
que se fundamentarán en el Plan Nacional de Formación y
Capacitación de los Servidores Públicos y en la obligación
de hacer el seguimiento sistemático de sus resultados, a
través de la Red de Formación y Capacitación Continuas
del Servicio Público para el efecto se tomará en cuenta el
criterio del Instituto de Altos Estudios Nacionales – IAEN;
Que, el artículo 72 de la LOSEP señala que el Ministerio
del Trabajo coordinará con las Redes de Formación y
Capacitación de los Servidores Públicos y las Unidades de
Administración del Talento Humano de la institución, la
ejecución del Plan Nacional de Formación y Capacitación
de los Servidores Públicos que deberá ser desconcentrada
y descentralizada, acorde a los preceptos constitucionales;
Que, el artículo 197 del Reglamento General a la LOSEP,
reformado en el primer inciso establece que la capacitación
y formación estará bajo la responsabilidad del Comité
Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualif‌i caciones
y Capacitación Profesional, quienes establecerán la política
nacional de capacitación y formación del sector público.
Las normas técnicas para la aplicación de sus disposiciones
serán emitidas por el Ministerio del Trabajo sin perjuicio de
otras que se emitan para el efecto;
Que, el artículo 198 del citado Reglamento General dispone
que el Ministerio del Trabajo coordinará con el Instituto de
Altos Estudios Nacionales- IAEN, el Servicio Ecuatoriano
de Capacitación Profesional -SECAP, las Redes de
Formación y Capacitación de los Servidores Públicos y las
UATH, en función de las políticas, normas e instrumentos
emitidos con este propósito, la identif‌i cación de necesidades
reales de capacitación. Esta información constituirá la
base para la formulación de planes, diseño de programas
y procesos de seguimiento y evaluación. Así mismo señala
que las UATH serán responsables de la capacitación
programada anualmente, en virtud de la programación que
establezca el Ministerio del Trabajo, así como de generar
para dicha planif‌i cación, las necesidades institucionales
de capacitación de lo cual reportarán al Ministerio del
Trabajo semestralmente. Para la elaboración del plan de
capacitación, las UATH serán responsables del control
y seguimiento de la capacitación en todos los procesos
internos; mientras que los responsables de los procesos
tendrán a su cargo la programación y dirección de eventos
de capacitación propios de la naturaleza y especialización
de la misión y objetivo de cada uno de ellos, con el apoyo
técnico y logístico de las UATH;
Que, el artículo 199 del mismo Reglamento General
establece que el Ministerio del Trabajo será el responsable
de administrar el Plan Nacional de Formación y
Capacitación de las y los Servidores Públicos, el cual
estará integrado por el Plan Nacional de Capacitación
elaborado por el Ministerio del Trabajo y por el Plan
Nacional de Formación, elaborado por el Instituto de Altos
Estudios Nacionales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 860 del 28 de
diciembre de 2015, publicado en Registro Of‌i cial (S) No.
666, del 11 de enero de 2016 se crea el Sistema Nacional de
Cualif‌i caciones y Capacitación Profesional.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 161, se reemplaza el
art. 4 del Decreto Ejecutivo No. 860 que dispone, el Comité
Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualif‌i caciones
y Capacitación Profesional como ente rector del Sistema,
conformado por: a) El Ministro del Trabajo o su delegado
permanente; b) El Ministro de Industrias y Productividad o
su delegado permanente; y, c) El Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado
permanente. El Secretario Técnico del Sistema Nacional de
Cualif‌i caciones y Capacitación Profesional actuará como
Secretario del Comité;
Que, mediante Acta de la Primera Sesión Ordinaria del 2018
con No. 001-2018 de 20 de febrero del 2018, el Comité
Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualif‌i caciones
y Capacitación Profesional, aprobó por unanimidad el Plan
Nacional de Capacitación para el Sector Público 2018-
2021.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren los literales
a) y g) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio
Público.
Acuerda:
EXPEDIR EL PLAN NACIONAL DE
CAPACITACIÓN PARA EL SECTOR PÚBLICO,
PERIODO 2018-2021.
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