Acuerdo MDT-2018-0176 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nº 0169-2012, publicado en el Registro Oficial 844 de 04 de diciembre de 2012

Número de Boletín322
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Viernes 7 de septiembre de 2018 – 21Registro Of‌i cial Nº 322
Art. 8.- De las sanciones.- El empleador que incumpla
con lo dispuesto en este Acuerdo Ministerial, será
sancionado conforme el inciso cuarto del numeral 33
del artículo 42 del Código del Trabajo, es decir con una
multa mensual equivalente a diez remuneraciones básicas
mínimas unif‌i cadas del trabajador en general; y, en el
caso de las empresas y entidades del Estado, la respectiva
autoridad nominadora, será sancionada administrativa y
pecuniariamente con un sueldo básico; multa y sanción que
serán impuestas por el Director Regional del Trabajo, hasta
que cumpla la obligación, la misma que ingresará en un
cincuenta por ciento a las cuentas del Ministerio de Trabajo
y será destinado a fortalecer los sistemas de supervisión
y control de dicho portafolio a través de su Dirección
de Grupos Prioritarios; y, el otro cincuenta por ciento al
Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS) para dar
cumplimiento a los f‌i nes específ‌i cos previstos en la Ley de
Discapacidades.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de
Quito, D. M. a, 09 de agosto de 2018.
f.) Abg. Raúl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.
No. MDT-2018-0176
Raúl Clemente Ledesma Huerta
MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
del Ecuador establece que: “El trabajo es un derecho, un
deber social y un derecho económico, fuente de realización
personal y base de la economía, siendo el Estado el que
garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto
a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y
retribuciones justas y el desempeño de un lugar de trabajo
saludable y libremente escogido o aceptado”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, dispone que las Ministras y
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
del Ecuador, determina que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
del Ecuador establece que: “(…) el Estado garantizará el
derecho al trabajo”;
Que, el numeral 1 del artículo 326 de la Constitución de la
República, establece el Estado impulsará el pleno empleo y
la eliminación del subempleo y del desempleo.
Que, en los artículos 47, 47.1, 47.2, 49, 50, 51 y 57 del
Código del Trabajo se establecen los parámetros básicos
sobre los cuales se debe ejecutar los horarios regulares u
ordinarios en los centros de trabajo.
Que, el artículo 55 del Código del Trabajo establece la
posibilidad de que existan horarios especiales y que estos
requieren de autorización del Ministerio del Trabajo.
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0169-2012,
publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 844 de 04 de diciembre
de 2012, se emitió las Normas que Regulan la Aplicación
y Procedimiento de Autorización de Horarios Especiales;
Que, en aplicación del numeral 4 de la Disposición
Reformatoria Quinta del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones (COPCI), que agregó al Código
del Trabajo, el artículo 23.1, con el cual se le otorgó al
Ministerio del Trabajo la facultad de regular las relaciones
especiales de trabajo que no se regulen en el citado Código,
el Ministerio del Trabajo mediante Acuerdos Ministeriales
Nros. 73, 74, 75, 96 y 97 del 2018, expidió las normas
que regulan las modalidades contractuales para los
sectores: turístico, bananero, f‌l orícola, agrícola y ganadero
respectivamente.
Que, mediante Decreto Supremo Nro. 2477, publicado
en Registro Of‌i cial 591 de 22 de Mayo de 1978, el
Ecuador ratif‌i có el Convenio sobre la Protección de los
Trabajadores contra los Riesgos Profesionales debido a
la Contaminación del Aire, el Ruido y las Vibraciones en
el lugar de trabajo (Convenio Nro. 148), adoptado por la
Conferencia General de la Organización Internacional del
Trabajo, en la ciudad de Ginebra, el 20 de Junio de 1977;
Que, literal b del artículo 3 del Convenio Nro. 148 de la
Organización Internacional del Trabajo, señala: “El término
ruido comprende cualquier sonido que pueda provocar una
pérdida de audición o ser nocivo para la salud o entrañar
cualquier otro tipo de peligro”;
Que, el numeral 1 del artículo 4 del Convenio Nro. 148
de la Organización Internacional del Trabajo, señala:
“La legislación nacional deberá disponer la adopción de
medidas en el lugar de trabajo para prevenir y limitar los
riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire,
el ruido y las vibraciones y para proteger a los trabajadores
contra tales riesgos”;
Que, el artículo 7 de la Ley de Ejercicio Profesional
de Tecnólogos Médicos, publicada en Registro Of‌i cial
Suplemento 643 de 28 de Febrero de 1995 determina que
“Las comisiones sectoriales y las comisiones de trabajo
establecidas en el Código del Trabajo, analizarán los
riesgos provenientes de las actividades en las diferentes
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