Acuerdo MDT-2018-0207 Expídese Norma técnica de implementación ejecución del proyecto de inversión pública Empleo Joven”

Número de Boletín347
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Lunes 15 de octubre de 2018 – 11Registro Of‌i cial Nº 347 – Suplemento
Artículo Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los
27 de septiembre de 2018.
f.) Señor Germán Xavier Torres Correa, Ministro de
Desarrollo Urbano y Vivienda.
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA.- Certif‌i co que este documento es f‌i el
copia del original.- 02 de octubre de 2018.- f.) Ilegible,
Documentación y Archivo.
Nro. MDT-2018-0207
Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta
MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
del Ecuador reconoce a las jóvenes y los jóvenes como
actores estratégicos del país, fomentando su incorporación
al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la
capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la
promoción de sus habilidades de emprendimiento;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador establece que las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;
del Ecuador, establece que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;
del Ecuador señala que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
establece que las jóvenes y los jóvenes tendrán derecho
de ser sujetos activos en la producción y en tal razón se
impulsarán condiciones y oportunidades con este f‌i n;
Que, el artículo 56 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas, determina que los ejecutores de
los programas y proyectos de inversión pública deberán
disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que
los sustenten.
Que, el numeral 7 del artículo 72 del Código Orgánico de
Planif‌i cación y Finanzas Públicas establece como objetivo
del Sistema Nacional de Finanzas Públicas, entre otros:
“La adecuada complementariedad en las interrelaciones
entre las entidades y organismos del sector público y,
entre éstas y el sector privado”.;
Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas, establece: “Prohíbase a las entidades
y organismos del sector público realizar donaciones o
asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto,
a personas naturales, organismos o personas jurídicas
de derecho privado, con excepción de aquellas que
correspondan a los casos regulados por el Presidente
de la República, establecidos en el Reglamento de este
Código, siempre que exista la partida presupuestaria.”;
Que, el Reglamento al artículo 104 del Código Orgánico
de Planif‌i cación y Finanzas Públicas, indica: “Los
ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones
del sector público podrán realizar transferencias directas
de recursos públicos a favor de personas naturales o
jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la
ejecución de programas o proyectos de inversión en
benef‌i cio directo de la colectividad.”;
Que, el literal i) del artículo 14 de la Ley de la Juventud,
prescribe como política de promoción del derecho a la
educación de los jóvenes, la promoción de pasantías
laborales en los sectores público y privado enfocadas en el
desarrollo del país y la oferta de empleo;
Que, el inciso primero del artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva (ERJAFE), establece que los Ministros de
Estado son competentes para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que, el artículo 155 del Estatuto Ibídem determina que: “La
Administración Pública está facultada, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría
General del Estado, a celebrar acuerdos, pactos,
convenios o contratos con personas tanto de derecho
público como privado, siempre que no sean contrarios
al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no
susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer
el interés público que tienen encomendado y además con
el alcance, efectos y régimen jurídico específ‌i co que en
cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo
tales actos tener la consideración de f‌i nalizadores de los
procedimientos administrativos o insertarse en los mismos
con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que
les ponga f‌i n. (…)”
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo
de 2017, el Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa
al señor abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta, como
Ministro del Trabajo;
Que, el artículo 34.1 del Código de Trabajo determina
las condiciones jurídicas del trabajo juvenil y el objetivo
del mismo que consiste en impulsar el empleo juvenil en
relación de dependencia.
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