Resoluciones. MDT-2018-durante Desarrollo Electoral, Electoral De Referéndum A Las Y Los Servidores Nacional Militar, Sistema Ecu911 Y Nacional, Brinden Soporte En Dicho Proceso Eleccionario

Número de Boletín185
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Trabajo
26 – Miércoles 21 de febrero de 2018 Registro Of‌i cial Nº 185
Resuelve:
Artículo 1.- Legalizar la comisión de servicios con
remuneración por viaje al exterior del señor Marco
Santiago Dávila Oña del 26 al 29 de marzo de 2017,
quien a la fecha de la comisión asistió a la IV Reunión
de Ministros y XI Reunión de Instancia Ejecutiva del
Consejo Suramericano en materia de Seguridad Ciudadana,
Justicia y Coordinación de acciones contra la Delincuencia
Organizada Transnacional del UNASUR, celebrada en
Caracas-Venezuela considerando el tiempo adicional
requerido por razones de logística.
Artículo 2.- Los servidores indicados deberán presentar
el informe ejecutivo concreto y específ‌i co de la comisión
de servicios al exterior al Sistema de Información para la
Gobernabilidad Democrática-SIGOB de la Presidencia de
la República.
Artículo 3.- Los gastos que demandó este desplazamiento
serán legalizados del presupuesto del Ministerio del
Interior.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 02 de enero
de 2018.
f.) Mgs. César Navas Vera, Ministro del Interior.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i co que el
presente documento es f‌i el copia del original que reposa
en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 18
de enero de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General.
MINISTERIO DEL TRABAJO
Nro. MDT-2018-0014
Abg. Andrés Madero
VICEMINISTRO DEL SERVICIO PÚBLICO
Considerando:
Ecuador establece que “La Función Electoral garantizará el
ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través
del sufragio, así como los referentes a la organización
política de la ciudadanía.
La Función Electoral estará conformada por el Consejo
Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral.
Ambos órganos tendrán sede en Quito, jurisdicción
nacional, autonomías administrativa, f‌i nanciera y
organizativa, y personalidad jurídica propia. Se regirán
por principios de autonomía, independencia, publicidad,
transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de
género, celeridad y probidad”;
del Ecuador, determina que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público–LOSEP, en el
artículo 3 establece el ámbito de aplicación obligatoria de
esta Ley a todas las entidades, instituciones y organismos
del Sector Público descritas en el artículo 225 de la
Constitución de la República, determinando en el numeral
1 los organismos y dependencias de la Función Electoral; y,
en el párrafo primero a continuación del numeral 4 dispone
que todos los organismos previstos en el artículo 225 de
la Constitución de la República y este artículo se sujetarán
obligatoriamente a lo establecido por el Ministerio del
Trabajo en lo atinente a remuneraciones e ingresos
complementarios;
Que, el artículo 16 inciso primero de la Ley Orgánica del
Servicio Público determina que para laborar en el sector
público se requiere de nombramiento o contrato legalmente
expedido;
Que, el artículo 114 de la Ley Orgánica del Servicio
Público prescribe: “(…) Pago por horas extraordinarias o
suplementarias.- Cuando las necesidades institucionales lo
requieran, y existan las disponibilidades presupuestarias
correspondientes, la autoridad nominadora podrá disponer
y autorizar a la servidora o servidor de las entidades y
organismos contemplados en el Artículo 3 de esta Ley, a
laborar hasta un máximo de sesenta horas extraordinarias
y sesenta suplementarias al mes.
No se obligará a la servidora o servidor público a trabajar
horas extraordinarias o suplementarias sin el pago
correspondiente.
Por necesidad de la administración pública debidamente
justif‌i cada, la jornada de trabajo podrá exceder el límite de
la jornada ordinaria prevista en el artículo 25 de esta ley,
siempre que se cuente con la autorización de la máxima
autoridad de la institución o su delegado.(…)”;
Que, la Disposición Transitoria Segunda de la LOSEP
establece: “Los dignatarios, autoridades y funcionarios
que conforman el nivel jerárquico superior, no percibirán
el pago de horas suplementarias y extraordinarias. Se
exceptúan las servidoras y servidores de carrera y de
contrato ocasional de la Función Electoral, que sí los
recibirán mientras dure el proceso electoral, en el año que
se realicen elecciones populares.”;
publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 578,
de 27 de abril de 2009, en el artículo 18 recoge lo dispuesto
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