Acuerdos. MDT-2019-001 Expídese la norma técnica para la optimización de gastos de personal en la modalidad de contratos de servicios ocasionales y eliminación de partidas vacantes en el sector público.

Número de Boletín398
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Jueves 3 de enero de 2019 – 3Registro O cial Nº 398 – Segundo Suplemento
los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores
agrícolas y trabajadores de maquila; trabajador o
trabajadora remunerada del hogar, operarios de artesanías
y colaboradores de la microempresa, en $ 394,00 dólares
de los Estados Unidos de América, mensuales.
El incremento salarial equivale al 2,073%, considerando
las variables de in ación proyectada y productividad
laboral para el año 2019, componentes que serán utilizados
para jar tanto el incremento del salario básico uni cado
(SBU); así como, para el cálculo de los salarios mínimos
sectoriales de las 21 Comisiones Sectoriales.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
del 1 de enero de 2019, sin perjuicio de su publicación en
el Registro O cial.
Dado en Quito Distrito Metropolitano, a 27 de diciembre
de 2018.
f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro de
Trabajo.
Nro. MDT-2019-001
Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta
MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, dispone que las Ministras
y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;
Que, el numeral 1 del artículo 225 de la Constitución de
la República del Ecuador, determina que el sector público
comprende, entre otros a los organismos y dependencias
de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral
y de Transparencia y Control Social;
Que, el segundo inciso del artículo 229 de la Constitución
de la República del Ecuador determina que la Ley de nirá
el organismo rector en materia de recursos humanos y
remuneraciones para todo el sector público y regulará
el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen
disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y
cesación de funciones de sus servidores;
Que, el artículo 286 de la Constitución de la República del
Ecuador, dispone que las nanzas públicas, en todos los
niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible,
responsable y transparente y procurarán la estabilidad
económica Los egresos permanentes se nanciarán con
ingresos permanentes;
Que, el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del
Servicio Público - LOSEP, establece como competencia
del Ministerio del Trabajo el ejercer la rectoría en materia
de remuneraciones del sector público, y expedir las
normas técnicas correspondientes en materia de recursos
humanos, conforme lo determinado en esta Ley;
Que, el artículo 56 de la Ley ibídem, determina que
las Unidades de Administración del Talento Humano
estructurarán, elaborarán y presentarán la plani cación
del talento humano, en función de los planes, programas,
proyectos y procesos a ser ejecutados, y que enviarán al
Ministerio del Trabajo;
Que, el artículo 57 de la LOSEP, regula las creaciones de
puestos a las que deben someterse las instituciones que se
encuentran dentro de su ámbito;
Que, la Asamblea Nacional mediante Ley Orgánica
Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público
publicada en Registro O cial Nro. 78, de 13 de septiembre
de 2017 reformó el artículo 58 de la LOSEP;
Que, el artículo 45 del Código Orgánico Administrativo
determina que: “la Administración Pública Central
comprende:
1. La Presidencia y Vicepresidencia de la República
2. Los ministerios de Estado
3. Las entidades adscritas o dependientes
4. Las entidades del sector público cuyos órganos de
dirección estén integrados, en la mitad o más, por
delegados o representantes de organismos, autoridades,
funcionarios o servidores de entidades que integran la
administración pública central.
En ejercicio de la potestad de organización, la o el
Presidente de la República puede crear, reformar o
suprimir los órganos o entidades de la administración
pública central, cualquiera sea su origen, mediante
decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción
o dependencia”;
Que, el artículo 115 del Código Orgánico de Plani cación
y Finanzas Públicas, determina: “Certi cación
Presupuestaria. - Ninguna entidad u organismo público
podrán contraer compromisos, celebrar contratos o
contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva
certi cación presupuestaria”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135 publicado
en el Suplemento del Registro O cial Nro. 76, de 11 de
septiembre de 2017, el señor Presidente Constitucional
de la República del Ecuador Lcdo. Lenín Moreno Garcés
decretó las Normas de Optimización y Austeridad del
Gasto Público;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo
de 2017, el Presidente Constitucional de la República,
señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al señor
abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro
del Trabajo;
Que, es necesario emitir nuevos lineamientos para la
optimización del Estado a ser aplicados por todas las
instituciones públicas en materia de contratos de servicios
ocasionales y partidas vacantes con sujeción a las políticas
de optimización y austeridad del gasto público;
Que, de conformidad con la Disposición General Tercera
del Acuerdo Interministerial Nro. MDT-2018-163, se
establece que: “Por no implicar erogaciones adicionales
para el Presupuesto General del Estado, no se requerirá
el dictamen presupuestario emitido por el Ministerio de
Economía y Finanzas, para: cambio de denominación
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