Acuerdos. MDT-2019-008-C Refórmese el Acuerdo Ministerial MDT-2018-0046, expedido el 20 de marzo de 2018

Número de Boletín427
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Miércoles 13 de febrero de 2019 – 17Registro O cial Nº 427
Que, el invocado Código Orgánico Administrativo, en el
artículo 69 dispone: “Delegación de competencias. Los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de
sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración
pública, jerárquicamente dependientes.(...)”.
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, en el artículo 17 prevé que los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando
se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando
lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones
que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial;
Que, el artículo 55 del referido Estatuto, establece que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley
o por Decreto;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de
2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro
O cial No. 16 de 16 de junio del mismo año, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador designó a la
doctora María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de
Salud Pública;
Que, mediante convocatoria No. 210-CMCV-2019-QUI de
09 de enero de 2019, la mediadora del Centro de Mediación
de la Procuraduría General del Estado invita por primera
ocasión a la suscripción del Acta de Acuerdo dentro del
Procedimiento de Mediación No. 0328-DNCM-2017-
QUI entre la Compañía MAKIBER S. A. y el Ministerio
de Salud Pública, relacionado con “LA EJECUCIÓN DEL
CONTRATO NO. 0000280 PARA LA ADQUISICIÓN
DE BIENES MODULARES PREFABRICADOS,
EQUIPAMIENTO INTEGRAL Y PUESTA EN
FUNCIONAMIENTO DEL NUEVO HOSPITAL DEL
PUYO EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE EN LA
PROVICNIA (sic) DE PASTAZA”; y,
Que, por razones de conveniencia institucional es
necesario delegar la suscripción del Acta de Acuerdo al que
se re ere el inciso precedente.
En ejercicio de las atribuciones legales concedidas por el
artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República
del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
Acuerda:
Art. 1.- Delegar a la Coordinadora General de Asesoría
Jurídica, para que dentro del procedimiento de Mediación
No. 0328-DNCM-2017-QUI entre la Compañía MAKIBER
S. A. y el Ministerio de Salud Pública, relacionado con la
ejecución del contrato No. 0000280 para la adquisición de
bienes modulares prefabricados, equipamiento integral y
puesta en funcionamiento del Nuevo Hospital del Puyo,
suscriba el Acta de Acuerdo Parcial, en el Centro de
Mediación de la Procuraduría General del Estado.
Art. 2.- La Delegada responderá directamente por los
actos realizados en ejercicio de la presente delegación,
debiendo someter sus actuaciones a las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro O cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 24 de enero
de 2019.
f.) Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de
Salud Pública.
Es el copia del Documento que consta en el Archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito
en caso necesario.- Lo certi co en Quito a, 24 de enero de
2019.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud
Pública.
No. MDT-2019-008-C
Abg. Andrés Vicente Madero Poveda
MINISTRO DEL TRABAJO ENCARGADO
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, dispone que las Ministras y
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución ibídem señala que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, determina que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, plani cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo,
prescribe que la competencia es la medida en la que la
Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y
cumplir sus nes, en razón de la materia, el territorio, el
tiempo y el grado;
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