Acuerdos. MDT-2019-008-A Expídese el Acuerdo Ministerial de fijación de sueldos, salarios mínimos sectoriales y tarifas para el sector privado por ramas de actividad, que abarcan las diferentes comisiones sectoriales

Número de Boletín414
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDO:
MINISTERIO DEL TRABAJO:
MDT-2019-008-A Expídese el Acuerdo Ministerial de
jación de sueldos, salarios mínimos sectoriales
y tarifas para el sector privado por ramas de
actividad, que abarcan las diferentes comisiones
sectoriales ................................................................ 1
Nro. MDT-2019-008-A
Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta
MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, es deber del Gobierno Nacional, dar cumplimiento a lo
determinado en las normas legales establecidas en la Constitución de
la República del Ecuador, dentro de una política salarial acorde con
la realidad económica en relación al capital – trabajo, para lo cual el
Estado revisará y jará anualmente el salario básico establecido en
la Ley, y de aplicación general y obligatoria para el sector privado;
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador
de ne: “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho
económico, fuente de realización personal y base de la economía.
El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto
a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones
justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido
o aceptado.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del
Ecuador determina: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de e cacia,
e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, plani cación, transparencia y
evaluación.”;
Que, el artículo 328 de la Constitución de la República del Ecuador
señala: “La remuneración será justa, con un salario digno que cubra
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al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora,
así como las de su familia (…)”; y que, “El Estado jará y
revisará anualmente el salario básico establecido en la ley,
de aplicación general y obligatoria.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 del 24 de mayo
de 2017, el Presidente de la República, Lic. Lenin Moreno
Garcés designa al Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta
como Ministro del Trabajo;
Que, el tercer inciso del artículo 123 del Código del
Trabajo determina: “Durante los tres meses posteriores
a la convocatoria efectuada por el “Consejo Nacional
de Trabajo y Salarios”, las comisiones realizarán su
trabajo orientado a revisar los sueldos y salarios básicos y
remuneración básica mínima uni cada de la respectiva rama
de actividad. Concluido el estudio y las investigaciones o
vencido el plazo antes anotado, remitirá su informe técnico
para conocimiento del “Consejo Nacional de Trabajo y
Salarios”, que analizará las recomendaciones efectuadas,
así como la estructura ocupacional o sus modi caciones y
con su criterio los enviará para resolución del Ministro de
Trabajo y Empleo.”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00117, publicado
en el Registro O cial Nro. 241, de 22 de julio de 2010,
por medio del cual se determinó el procedimiento para
la agrupación de ramas de actividad en 22 Comisiones
Sectoriales para la jación de salarios y tarifas mínimas
sectoriales, así como la revisión de las estructuras
ocupacionales por ramas de actividad;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-
0199, suscrito el 19 de septiembre de 2018, establece
la designación de delegados para la Conformación,
Organización y Funcionamiento de Comisiones Sectoriales
y Mesas Permanentes del Diálogo Social del Consejo
Nacional del Trabajo y Salarios, en la que se constituye
con delegados/as principales y suplentes de los trabajadores
y empleadores, así como delegados/as del Ministerio del
Trabajo quienes presidirán las 21 Comisiones Sectoriales
que abarcan las diferentes ramas de actividad;
Que, el artículo 25 del Acuerdo Ministerial reformado
Nro. MDT-2015-0240, publicado en el Suplemento del
Registro O cial Nro. 622, de 06 de noviembre del 2015,
mediante el cual se emite las Normas para la organización,
conformación y funcionamiento del Consejo Nacional del
Trabajo y Salarios (CNTS), establece las atribuciones del
Presidente de las comisiones sectoriales;
Que, el artículo 31 del mencionado Acuerdo Ministerial
dispone: “El Presidente de la comisión sectorial
comunicará de manera inmediata a la Secretaría
Ejecutiva del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios, las
resoluciones que se adopten en la comisión que preside.
Para la adopción de sus resoluciones en materia salarial
se requerirá unanimidad de sus miembros. En caso de
no existir unanimidad, la Comisión deberá comunicar el
particular al Consejo Nacional del Trabajo y Salarios, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 127 del Código
del Trabajo, respecto de la apelación de resoluciones de
las comisiones. En los demás casos, para la adopción de la
resolución respectiva, se requerirá el voto favorable de al
menos dos de sus miembros.”;
Que, mediante Memorando Nro. MDT-DAS-2018-
00054-M, de 27 de diciembre de 2018, se remitió a la
Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional del Trabajo y
Salarios el informe de las 21 Comisiones Sectoriales;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-270,
de 27 de diciembre de 2018, se ja a partir del 1 de enero de
2019 el Salario Básico Uni cado del Trabajador en General
en $ 394,00 dólares de los Estados Unidos de América
mensuales incremento salarial equivalente al 2,073%; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos
154 numeral 1 de la Constitución de la República del
Ecuador,
Acuerda:
EXPEDIR EL ACUERDO MINISTERIAL DE
FIJACIÓN DE SUELDOS, SALARIOS MÍNIMOS
SECTORIALES Y TARIFAS PARA EL SECTOR
PRIVADO POR RAMAS DE ACTIVIDAD, QUE
ABARCAN LAS DIFERENTES COMISIONES
SECTORIALES
Art. 1.- De la estructura ocupacional en las Comisiones
Sectoriales.- Los niveles para el análisis y estudio de las
estructuras ocupacionales de las comisiones sectoriales,
serán los siguientes:
• Nivel A. Jefatura
Nivel B. Supervisión
• B1.- Supervisión General
• B2.- Supervisión Técnica
• B3.- Supervisión Operativa
Nivel C. Operación
• C1.- Operación Especializada
• C2.- Operación Técnica
• C3.- Operación Básica
Nivel D. Asistencia
• D1.- Asistencia Administrativa
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Viernes 25 de enero de 2019 – 3Registro O cial Nº 414 – Suplemento
Art. 2.- De las Comisiones Sectoriales.- La jación de
sueldos, salarios mínimos sectoriales y tarifas para el sector
privado, se realizará acorde a las Comisiones Sectoriales
y sus respectivas estructuras ocupacionales descritas a
continuación:
Nro. COMISIONES SECTORIALES
1.- AGRICULTURA Y PLANTACIONES
2.- PRODUCCIÓN PECUARIA
3.- PESCA, ACUACULTURA Y MARICULTURA
4- MINAS, CANTERAS Y YACIMIENTOS
5.- TRANSFORMACIÓN DE ALIMENTOS (INCLUYE
AGROINDUSTRIA)
6.- PRODUCTOS INDUSTRIALES,
FARMACÉUTICOS Y QUÍMICOS
7.- PRODUCCIÓN INDUSTRIAL DE BEBIDAS Y
TABACOS
8.- METALMECÁNICA
10.- PRODUCTOS TEXTILES, CUERO Y CALZADO
11.- VEHÍCULOS, AUTOMOTORES, CARROCERÍAS
Y SUS PARTES
12.- TECNOLOGÍA; HARDWARE Y SOFTWARE
(INCLUYE TICS)
13.- ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
14.- CONSTRUCCIÓN
15.- COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DE
PRODUCTOS
16.- TURISMO Y ALIMENTACIÓN
17.- TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y
LOGÍSTICA
18.- SERVICIOS FINANCIEROS
19.- ACTIVIDADES TIPO SERVICIOS
20.- ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA
21.- ACTIVIDADES DE SALUD
22.- ACTIVIDADES COMUNITARIAS
Art. 3.- Del porcentaje para la jación de sueldos,
salarios mínimos sectoriales y tarifas para el sector
privado.- En aplicación de lo señalado en el inciso 2 del
artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-270,
de 27 de diciembre de 2018, a partir del 01 de enero de
2019, el incremento salarial que recibirán los trabajadores
privados, amparados por el Código del Trabajo acorde a
las Comisiones Sectoriales y sus respectivas estructuras
ocupacionales corresponderá al dos punto cero setenta y
tres por ciento (2.073%).
Para efectos del pago de sueldos, salarios mínimos
sectoriales y tarifas en jornada nocturna, se aplicará lo
establecido en el artículo 49 del Código del Trabajo.
Art. 4.- De la denominación cargo y actividad.- La
denominación del cargo y actividad deberá ser especí ca
y no general, por lo que ésta debe constar en el contrato de
trabajo y sus actividades se sujetarán a la misma.
Art. 5.- Del cumplimiento a la estructura ocupacional
y los salarios mínimos sectoriales.- Para la estructura
ocupacional incluida en las ramas de actividad de las
Comisiones Sectoriales, sueldos, salarios mínimos
sectoriales y tarifas para el sector privado, en ningún caso
podrán ser inferiores a las establecidas en el presente
Acuerdo Ministerial.
De existir ocupaciones o puestos de trabajo en las
Comisiones Sectoriales, que no se encuentren contemplados
en las diferentes estructuras ocupacionales por ramas de
actividad, los salarios y tarifas mínimas sectoriales en
ningún caso podrán ser inferiores a las de menor valor
establecidas en cada una de las referidas ramas de actividad;
debiendo el respectivo empleador noti car al Ministerio
del Trabajo, el o los cargos no contemplados, hasta el 31
de marzo del año 2019, a efectos de que la Dirección de
Análisis Salarial proceda con el estudio respectivo y dar
a conocer mediante informe a las Comisiones Sectoriales
cuyas actividades se desarrollarán en el año 2019.
El incumplimiento o inobservancia de la obligación
patronal, se sancionará de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 628 y siguientes del Código del Trabajo.
DISPOSICIÓN GENERAL
Para la correcta aplicación del presente Acuerdo Ministerial,
se deberá tomar en consideración el anexo 1 adjunto, el cual
lleva como nombre: “Estructuras ocupacionales – salarios
mínimos sectoriales y tarifas (salarios mínimos sectoriales
2019)”
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese las disposiciones reglamentarias que se opongan
al mismo.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
del 01 de enero de 2019, sin perjuicio de su publicación en
el Registro O cial.
Dado en Quito Distrito Metropolitano, a 09 de enero de
2019.
f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministr o del
Trabajo.
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