Acuerdos. MDT-2019-018 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0152, publicado en el Registro Oficial Nro. 102, de 18 de octubre de 2017
Número de Boletín | 437 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio del Trabajo |
Miércoles 27 de febrero de 2019 – 3Registro Ofi cial Nº 437
cuando este último sea mayor al valor del viático diario
determinado en los artículos 7, 8 y 15 del presente
Reglamento.
Para el efecto, las autoridades determinadas en el
párrafo precedente presentarán a la unidad fi nanciera o
quien hiciere sus veces, los documentos que justifi quen el
reconocimiento de la diferencia entre el valor del viático
diario asignado y el valor real del alojamiento”.
Disposición Final.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 15 de enero de 2019.
f.) Abg. Andrés V. Madero Poveda, Ministro del Trabajo
(E).
Nro. MDT-2019-018
Abg. Andrés V. Madero Poveda
MINISTRO DEL TRABAJO (E)
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 624, suscrito por
el Presidente Constitucional de la República, el 21 de
diciembre de 2018, se expide la “Optimización de la Escala
de Remuneraciones Mensuales Unifi cadas del Nivel
Jerárquico Superior y Empresas Públicas”, señalando
en el artículo 3 lo siguiente: “(…) Las remuneraciones
mensuales unifi cadas correspondientes a los grados 8, 9 y
10 de la escala de remuneraciones mensuales unifi cadas
del nivel jerárquico superior se reajustarán en un 10%
en menos a partir de la fecha de vigencia del presente
Decreto Ejecutivo.
Las remuneraciones mensuales unifi cadas superiores
al grado 3 e inferiores al grado 8 de la escala de
remuneraciones mensuales unifi cadas del nivel jerárquico
superior se reajustarán en un 5% en menos a partir de
la fecha de vigencia del presente Decreto Ejecutivo. En
ningún caso, los grados sujetos a ajuste tendrán una
diferencia respecto al grado inmediato inferior menor de
50 dólares.
El Ministerio del Trabajo procederá a reestructurar dicha
escala”.
Que, el artículo 4 del Decreto antes citado, manifi esta
lo siguiente: “El Ministerio de Trabajo procederá a
establecer, según la naturaleza del servicio que se brinda,
excepciones que se justifi quen respecto de lo señalado.
De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese
a los Ministros de Economía y Finanzas y de Trabajo”.
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-
0152, publicado en el Registro Ofi cial Nro. 102, de 18 de
octubre de 2017, reformado con el Acuerdo Ministerial
Nro. MDT-2018-0160, publicado en el Registro Ofi cial
Nro. 303, de 13 de agosto 2018, se emitió la Escala
de Remuneración Mensual Unifi cada para las y los
dignatarios, las autoridades y las los funcionarios que
ocupen puestos comprendidos en el Nivel Jerárquico
Superior; y, los techos remunerativos de los puestos de
Asambleístas y directivos, de libre nombramiento y
remoción de la Asamblea Nacional;
Que, mediante Ofi cio Nro. MEF-VGF-2019-0042-O,
de 18 de enero de 2019, el Ministerio de Economía y
Finanzas, de conformidad con la competencia que le
otorga el artículo 132 literal c) de la Ley Orgánica del
Servicio Público, emitió el dictamen presupuestario
favorable, previo a la expedición del presente Acuerdo; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confi eren los
artículos 3, 51 literales a) y f), y 100 de la Ley Orgánica
del Servicio Público y 244 de su Reglamento General.
Acuerda:
REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL Nro.
MDT-2017-0152, PUBLICADO EN EL REGISTRO
OFICIAL Nro. 102, DE 18 DE OCTUBRE DE 2017
Art. 1.- Sustitúyase la tabla del artículo 1 por la
siguiente:
GRADO REMUNERACION MENSUAL
UNIFICADA (USD)
10 $ 5.072
9 $ 4.869
8 $ 4.463
7 $ 4.283
6 $ 3.854
5 $ 3.247
4 $ 2.597
3 $ 2.418
2 $ 2.368
1 $ 2.115
Art. 2.- Sustitúyase la tabla del artículo 5 por la
siguiente:
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DEL
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UNIFICADA (USD)
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