Acuerdos. MDT-2019-019 Refórmese la Norma técnica para la contratación de consejeros de gobierno y asesores en las instituciones del Estado

Número de Boletín437
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
4 – Miércoles 27 de febrero de 2019 Registro O cial Nº 437
ASESOR 2/
GESTOR DE
GOBIERNO 1 5 $ 3.247
ASESOR 3/
GESTOR DE
GOBIERNO 2 4 $ 2.597
ASESOR 4/
GESTOR DE
GOBIERNO 3 3 $ 2.418
ASESOR 5/
GESTOR DE
GOBIERNO 4 1 $ 2.115
Art. 3.- Sustitúyase la DISPOSICIÓN GENERAL
OCTAVA por la siguiente:
OCTAVA.- Se conmina al cumplimiento de las directrices
emitidas en el presente Acuerdo a las demás instituciones
del sector público determinadas en el artículo 225 de la
Constitución de la República del Ecuador”.
Art. 4.- A continuación de la DISPOSICIÓN GENERAL
NOVENA incorpórese las siguientes:
DÉCIMA.- De conformidad a lo establecido en el
artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nro. 624, se excluyen de
la aplicación del presente Acuerdo a las denominaciones
de puesto Jueces, Conjueces, Defensores Públicos,
Contralor General del Estado, Procurador General del
Estado y Fiscales en todos sus niveles; y, de igual manera
a las siguientes clases de puestos: gerentes y directores de
hospitales, centros o unidades de salud, profesionales de
la salud de las unidades operativas y demás dependencias
que integran la Red Pública Integral de Salud – RPIS,
director / rector 4 del Ministerio de Educación y todos los
cuerpos amparados por el Código Orgánico de Entidades
de Seguridad Ciudadana y Orden Público.
DÉCIMA PRIMERA.- Se mantendrán en vigencia las
excepciones establecidas en las Disposiciones Generales
Tercera, Quinta y Sexta del presente Acuerdo Ministerial,
tanto para la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 135
publicado en el Suplemento de Registro O cial Nro. 76, de
11 de septiembre de 2017; como para el Decreto Ejecutivo
Nro. 624, suscrito por el Presidente Constitucional de la
República, el 21 de diciembre de 2018.
DÉCIMA SEGUNDA.- Las reformas señaladas en
el artículo 1 y artículo 2 son de aplicación inmediata
únicamente para las instituciones de la Función
Ejecutiva.”.
Art. 5.- En la DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
donde dice “los años 2017 y 2018” reemplácese por “el
ejercicio scal 2019”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- De conformidad a lo señalado en el artículo 1 de
la Ley Interpretativa del artículo 3 de la Ley Orgánica del
Servicio Público, publicada en el Suplemento del Registro
O cial Nro. 651, de 01 de marzo de 2012; y, a lo señalado
en el artículo 160 de la Ley Orgánica de la Función
Legislativa, le corresponde al Consejo de Administración
Legislativa – CAL la emisión de la normativa que ajusta la
Escala de Remuneraciones Mensuales Uni cadas de las y
los servidores de la Función Legislativa. En cumplimiento
con el Decreto Ejecutivo Nro. 624, suscrito el 21 de
diciembre de 2018, será responsabilidad del Consejo de
Administración Legislativa – CAL emitir la respectiva
normativa, con la nalidad que se re eje la reducción
en la Escala de Remuneraciones Mensual Uni cadas de
las clases de puestos del nivel jerárquico superior de la
Asamblea Nacional a partir del 01 de enero de 2019.
Disposición Final.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir del 01 de enero de 2019, sin perjuicio de
su publicación en el Registro O cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 18 de enero de 2019.
f.) Abg. Andrés Madero Poveda, Ministro del Trabajo (E).
Nro. MDT-2019-019
Abg. Andrés V. Madero Poveda
MINISTRO DEL TRABAJO (E)
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 624, suscrito
el 21 de diciembre de 2018 por el señor Presidente
Constitucional de la República, se expide la “Optimización
de la Escala de Remuneraciones Mensuales Uni cadas
del Nivel Jerárquico Superior y Empresas Públicas” y
en su artículo 3 señala lo siguiente: “Las remuneraciones
mensuales uni cadas correspondientes a los grados 8, 9 y
10 de la escala de remuneraciones mensuales uni cadas
del nivel jerárquico superior se reajustarán en un 10%
en menos a partir de la fecha de vigencia del presente
Decreto Ejecutivo.
Las remuneraciones mensuales uni cadas superiores
al grado 3 e inferiores al grado 8 de la escala de
remuneraciones mensuales uni cadas del nivel jerárquico
superior se reajustarán en un 5% en menos a partir de
la fecha de vigencia del presente Decreto Ejecutivo. En
ningún caso, los grados sujetos a ajuste tendrán una
diferencia respecto al grado inmediato inferior menor de
50 dólares.
El Ministerio del Trabajo procederá a reestructurar dicha
escala”;
Que, mediante Acuerdo Nro. 0059, publicado en el
Suplemento del Registro O cial Nro. 216, de 01 de abril
de 2014, el Ministerio del Trabajo expidió la Norma
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