Acuerdo MDT-2019-022 Expídese la Norma técnica del subsistema de selección de personal

Fecha de publicación27 Febrero 2019
Número de Gaceta437
6 – Miércoles 27 de febrero de 2019 Registro Of‌i cial Nº 437
Nro. MDT-2019-022
Abg. Andrés V. Madero Poveda
MINISTRO DEL TRABAJO (E)
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República determina que a las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que, el primer inciso del artículo 228 de la Constitución
de la República dispone que el ingreso al servicio público,
el ascenso y la promoción en la carrera administrativa
se realizarán mediante concurso de méritos y oposición,
en la forma que determine la ley, con excepción de las
servidoras y servidores públicos de elección popular o
de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia
provocará la destitución de la autoridad nominadora;
Que, el segundo inciso del artículo 229 de la Constitución
de la República establece que los derechos de las servidoras
y servidores públicos son irrenunciables. La ley def‌i nirá
el organismo rector en materia de recursos humanos y
remuneraciones para todo el sector público y regulará
el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen
disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y
cesación de funciones de sus servidores;
Que, el artículo 54 de la Ley Orgánica del Servicio
Público -LOSEP establece que el sistema integrado de
desarrollo del talento humano del servicio público estará
conformado, entre otros, por el subsistema de selección
de personal;
Que, los literales i) y ñ) del artículo 52 de la LOSEP señala
como responsabilidades de la UATH, aplicar las normas
técnicas emitidas por el Ministerio del Trabajo, sobre
selección de personal y aplicar el subsistema de selección
de personal para los concursos de méritos y oposición, de
conformidad con la norma que expida el Ministerio del
Trabajo;
Que, el artículo 65 de la Ley Orgánica del Servicio Público
LOSEP en sus incisos segundo y tercero determinan
que el ingreso a un puesto público se realizará bajo los
preceptos de justicia, transparencia y sin discriminación
alguna y que la calif‌i cación en los concursos de méritos
y oposición debe hacerse con parámetros objetivos, y
en ningún caso, las autoridades nominadoras podrán
intervenir de manera directa, subjetiva o hacer uso de
mecanismos discrecionales. Este tipo de irregularidades
invalidarán los procesos de selección de personal;
Que, el artículo 68 de la LOSEP señala que los ascensos se
realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en el
que se evaluará primordialmente la ef‌i ciencia de las y los
servidores y, complementariamente, los años de servicio;
Que, el Reglamento General a la LOSEP, en los artículos
176 al 185, determina los lineamientos generales en los
cuales se deberá desarrollar el subsistema de selección de
personal;
Que, mediante Suplemento de Registro Of‌i cial No. 245,
de 21 de mayo de 2018, se publicó la Ley Orgánica para
la Planif‌i cación Integral de la Circunscripción Territorial
Amazónica que en su literal e) del artículo 3 determina
que se deberá otorgar acciones af‌i rmativas a los residentes
para tener derecho al acceso preferente;
Que, el Ministerio del Trabajo, en ejercicio de las
atribuciones que le conf‌i ere el literal a) del artículo 51
de la Ley Orgánica del Servicio Público y el artículo
178 de su Reglamento General, mediante Acuerdo No.
MRL-2014-222, publicado en el Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 383 de 26 de noviembre de 2014, expidió la
Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal;
Que, el numeral 2 del Of‌i cio Circular Nro. PR-SGPR-
2018-6987-O, de 04 de septiembre de 2018, establece “El
Ministerio del Trabajo ejercerá la rectoría de los concursos
de méritos y oposición de todas las entidades públicas de
la Función Ejecutiva, esto es, disponer, dirigir, coordinar
y controlar la planif‌i cación, cronograma, ejecución, toma
de pruebas psicométricas, de conocimientos técnicos,
entrevistas, declaratoria de ganador o desierto de todos
los concursos de méritos y oposición de las entidades de la
Función Ejecutiva; así como, emitir las normas técnicas
que se requieran. A este efecto, cualquier inquietud y
seguimiento, relacionado con la presente circular estará
a cargo del Ministerio del Trabajo.”
Que, es necesario actualizar la normativa que rige el sector
público relativa a concursos de méritos y oposición con el
f‌i n de aplicar los principios del subsistema de selección
previstos en la Ley Orgánica del Servicio Público para
evitar una intervención directa, subjetiva o el uso de
mecanismos discrecionales por parte de las instituciones
bajo el ámbito de la Ley; y
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el literal a)
del artículo 51 de la Ley
Orgánica del Servicio Público y el artículo 178 de su
Reglamento General.
Acuerda:
EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA DEL
SUBSISTEMA DE SELECCIÓN DE PERSONAL
CAPITULO I
DEL OBJETO, AMBITO Y
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Del Objeto.- Esta norma tiene por objeto establecer
las responsabilidades institucionales y el procedimiento
para la realización de los concursos de méritos y oposición
a través de los instrumentos de carácter técnico y operativo
que permitan al Ministerio del Trabajo en conjunto con las
unidades de administración del talento humano - UATH
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