Acuerdo MDT-2019-026-A Deléguense funciones y atribuciones al titular de la Subsecretaría de Meritocracia y Desarrollo del Talento Humano y otros

Fecha de publicación10 Junio 2019
Número de Gaceta505
18 – Lunes 10 de junio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 505
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en
el Registro Of‌i cial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el
Presidente de la República del Ecuador creó el Ministerio
de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 699 de 13 de
marzo de 2019, el Presidente de la República del Ecuador
nombró al licenciado Andrés Michelena, en el cargo de
Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información, encargado;
Que, el literal u) de la letra b) del numeral 1.1 del Estatuto
Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información, establece que es atribución del titular de esta
Cartera de Estado delegar determinadas atribuciones a los
Viceministros, Subsecretarios, Coordinadores Generales y
Directores Técnicos de Área;
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren los
del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar al Coordinador General Jurídico la
facultad para suscribir todos los actos administrativos
para la aprobación de estatutos y otorgamiento de la
personalidad jurídica, así como aprobar Reformas de las
organizaciones de la sociedad civil sin f‌i nes de lucro,
establecidas en el Reglamento para el Otorgamiento de
Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y,
demás normativa aplicable.
Artículo 2.- El Servidor Delegado en ejercicio de las
atribuciones y facultades delegadas deberá observar
el ordenamiento jurídico vigente y será responsable
civil, administrativa y penalmente en ejercicio de esta
delegación.
Artículo 3.- La Autoridad Delegante, cuando lo considere
procedente, podrá retomar las atribuciones delegadas en
virtud del presente Acuerdo, sin necesidad de que éste sea
reformado o derogado.
El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los
17 días del mes de mayo de 2019.
f.) Lcdo. Andrés Michelena, Ministro de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información,
(E).
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Con Acción de Personal Nro. 163, de 12 de abril de 2019,
con fecha de vigencia a partir de 15 de abril de 2019.
Esta diligencia es realizada al amparo de la atribución que le
asiste, expresada en el Estatuto de Gestión Organizacional
por Procesos del MINTEL, numeral 3.2.1.1. Gestión
Administrativa; literal I)” Certif‌i car los documentos y actos
administrativos y normativos expedidos por la institución”.
Certif‌i ca:
Fiel copia del ORIGINAL del ACUERDO MINISTERIAL
No. 011-2019, el mismo que reposa en la Unidad de Gestión
Documental y Archivo.
A petición de Dra. Betty Cuarán, de la Dirección de Asesoría
Legal y Desarrollo Normativo
03 ORIGINALES entre hoja y fojas útiles
Solicitud de Certif‌i cación No. 241
Quito, veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.
f.) Mgs. Roberto Trujillo, Director Administrativo.
Nro. MDT-2019-026-A
Abg. Andrés Vicente Madero Poveda
MINISTRO DEL TRABAJO (E)
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, dispone que las Ministras
y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;
del Ecuador, prescribe que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
Ley;
República del Ecuador, determina que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
prescribe que la competencia es la medida en la que la
Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y
cumplir sus f‌i nes, en razón de la materia, el territorio, el
tiempo y el grado;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva (ERJAFE), en su artículo 17
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