Acuerdos. MDT-2019-038 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0223, de 06 de noviembre de 2018.

Número de Boletín443
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Lunes 11 de marzo de 2019 – 33Registro Of‌i cial Nº 443
la República del Ecuador; el artículo 4 de la Ley de Cultos;
el artículo 12 del Reglamento de Cultos Religiosos;
los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al
artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-
2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018,
Acuerda:
Art. 1. APROBAR la tercera reforma al estatuto del
CONSEJO PROVINCIALICIO DE LOS BIENES DEL
INSTITUTO DE MISIONEROS REDENTORISTAS
EN EL ECUADOR, con domicilio en el cantón Quito,
provincia de Pichincha, discutida y aprobada en Asamblea
General Extraordinaria 16 de octubre de 2017.
Art. 2. INSCRIPCIÓN de la Reforma al Estatuto del
CONSEJO PROVINCIALICIO DE LOS BIENES DEL
INSTITUTO DE MISIONEROS REDENTORISTAS
EN EL ECUADOR, en el Registro de Organizaciones
Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Quito,
provincia de Pichincha domicilio de la entidad, como
persona de derecho privado, sin f‌i nes de lucro, que para
el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará
estrictamente a lo que determina la Constitución de la
República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento
de Cultos Religiosos.
Art. 3.- PUBLICACIÓN.- Ordenar la publicación del
Acuerdo Ministerial de Reforma de la Organización
religiosa denominada CONSEJO PROVINCIALICIO
DE LOS BIENES DEL INSTITUTO DE MISIONEROS
REDENTORISTAS EN EL ECUADOR en el Registro
Of‌i cial.
Art. 4.- INCORPORACIÓN EN EL ARCHIVO.-
Disponer se incorpore al archivo de la Dirección de
Regulación y Promoción de la Libertad de Religión,
Creencia y Conciencia del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente
el Acuerdo Ministerial de Reforma del CONSEJO
PROVINCIALICIO DE LOS BIENES DEL
INSTITUTO DE MISIONEROS REDENTORISTAS
EN EL ECUADOR.
Art. 5.- DISPOSICIÓN.- Disponer a la organización
religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modif‌i cación en
el Estatuto; integrantes de su gobierno interno; ingreso y
salida de miembros; y, representante legal de la entidad,
a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la
Propiedad correspondiente.
Art. 6.- DISOLUCIÓN DE OFICIO.- El Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá
ordenar la cancelación del registro del CONSEJO
PROVINCIALICIO DE LOS BIENES DEL
INSTITUTO DE MISIONEROS REDENTORISTAS
EN EL ECUADOR y de of‌i cio proceder con la disolución
y liquidación de la Organización, de comprobarse hechos
que constituyan violaciones graves al ordenamiento
jurídico.
Art. 7.- NOTIFICAR al Presidente, con un ejemplar
del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo dispuesto
en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Por delegación del Ministro de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, suscribo.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los
10 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador
General de Asesoría Jurídica - Delegado del Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y
responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por
Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, siento como tal, que el documento que antecede
en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo Nro.
MJDHC-CGAJ-2019-0065-A de 10 de enero de 2019, es
igual al que reposa en el Sistema de Gestión Documental
Quipux de esta Cartera de Estado.
Quito, 10 de enero de 2019.
f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional
de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
No. MDT-2019-038
Abg. Andrés Vicente Madero Poveda
MINISTRO DEL TRABAJO ENCARGADO
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, dispone que las Ministras
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