Acuerdos. MDT-2019-040 Expídese la Norma técnica para la aplicación del principio de empleo preferente, establecido en la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica

Número de Boletín431
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Martes 19 de febrero de 2019 – 3Registro O cial Nº 431 – Suplemento
Que Mediante memorando Nro. MEF-CGAF-2018-0622-M,
de 28 de noviembre de 2018, el Coordinador General
Administrativo y Financiero, solicita a la Coordinación General
Jurídica, la elaboración de un instrumento jurídico pertinente
para concretar la transferencia gratuita de cinco armarios al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
Que el artículo 1, del Acuerdo Ministerial No. 103 de 27 de
agosto de 2018, faculta al Coordinador General Administrativo
Financiero para que, en nombre y representación del Ministro
de Economía y Finanzas, cumpla entre otras funciones la de
suscribir y ejecutar todos los actos administrativos e instrumentos
jurídicos necesarios para proceder a la transferencia gratuita,
considerando para estos efectos las disposiciones contenidas
en el Reglamento General para la Administración, Utilización,
Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público;
En ejercicio de la facultad que le con eren los artículos 154
numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, 77
del Reglamento General para la Administración, Utilización,
Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público
y el Acuerdo Ministerial No 103;
Acuerda:
Art. 1.- Declarar obsoletos, fuera de uso cinco armarios de
propiedad del Ministerio de Economía y Finanzas, con un valor
total contable de USD 1.260,00 (Mil doscientos sesenta dólares
de los Estados Unidos de América con 00/100; y disponer su
transferencia gratuita a favor del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.
Art. 2.- Disponer a la Dirección Financiera del Ministerio
de Economía y Finanzas que realice los ajustes necesarios en
los registros de la Institución, en atención al contenido de los
documentos que sirvieron como base para la elaboración del
presente Acuerdo.
Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo, encárguese a la
Dirección de Logística Institucional y a la Dirección Financiera
de esta cartera de Estado.
Art. 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde su
suscripción.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco
de Quito, a 31 de enero de 2019.
f.) Econ. Santiago Ivanov Naranjo Buitrón, Coordinador
General Administrativo Financiero.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certi co
el copia del documento original que reposa en la Dirección de
Certi cación y Documentación.- Fecha: 12 de febrero de 2019.
f.) Director de Certi cación y Documentación.- MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS.
Nro. MDT- 2019 – 040
Abg. Andrés V. Madero Poveda
MINISTRO DEL TRABAJO (E)
Considerando:
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del
Ecuador, publicada en el Registro O cial Nro. 449 de 20 de
octubre de 2008, reconoce al trabajo como: “(…) un derecho y
un deber social, y un derecho económico, fuente de realización
personal y base de la economía. El Estado garantizará a las
personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida
decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño
de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.”;
Que, el numeral 1 del artículo 154, ibídem, determina que a las y
los Ministros de Estado les corresponde: “Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que, el artículo 226, ibídem, establece: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el segundo inciso el artículo 229 de la Constitución de la
República del Ecuador señala: “La ley de nirá el organismo
rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para
todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción,
incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de
remuneración y cesación de funciones de sus servidores.”;
Que, en el Registro O cial Nro. 245 de 21 de mayo de 2018
consta publicada la Ley Orgánica para la Plani cación Integral
de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica que en
su artículo 1 determina como uno de sus objetivos el: “(…)
propiciar un modelo socioeconómico, cultural y ambiental
sostenible, basado en los principios de Sumak Kawsay, que
compense las inequidades existentes y promueva el desarrollo
equitativo en la Circunscripción”;
Que, el literal d) del artículo 3 de la Ley Orgánica para la
Plani cación Integral de la Circunscripción Territorial Especial
Amazónica, reconoce a los residentes de la Circunscripción
Territorial Especial Amazónica el derecho al empleo;
Que, el literal e) del artículo 3 de la Ley Orgánica para la
Plani cación Integral de la Circunscripción Territorial Especial
Amazónica, reconoce a los residentes de la Circunscripción el
derecho: “(…) a ser considerados de manera preferente para
la contratación o concurso público de méritos y oposición en
las entidades del sector público y del sector privado. Asimismo,
gozarán de derecho preferente en la provisión de servicios”;
Que, el artículo 41, ibídem, señala: “Derecho al empleo
preferente. Todas las personas naturales y jurídicas, las
empresas públicas, privadas, mixtas y comunitarias, con
capitales nacionales o extranjeros, que realizan sus actividades
en la jurisdicción de la Circunscripción Territorial Especial
Amazónica, contratarán a residentes de la misma, no menos del
70%, para ejecución de actividades dentro de la Circunscripción,
con excepción de aquellas para las que no exista la mano
de obra cali cada requerida, en la misma. El Consejo de
Plani cación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial
Especial Amazónica, en coordinación con la autoridad nacional
del trabajo, de nirá los procedimientos para que se cumpla con
lo que dispone esta Ley, así como las acciones a rmativas para
garantizar este derecho.”;
Que, el artículo 42, ibídem, dispone: “Inclusión pública de
personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades. En la
Circunscripción Territorial Especial Amazónica, las instituciones
determinadas en el artículo tres de la Ley Orgánica del Servicio
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