Acuerdos. MDT-2019-052 Deléguense facultades al Coordinador de Inspectoría de Guayaquil

Número de Boletín456
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
12 – Jueves 28 de marzo de 2019 Registro O cial Nº 456
Establecimientos de Salud por Niveles de Atención y
Servicios de Apoyo del Sistema Nacional de Salud, así
como la demás normativa conexa, a n de que dichos
instrumentos guarden concordancia con las disposiciones
del presente Acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL
De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que
entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro O cial, encárguese a la Subsecretaría Nacional de
Provisión de Servicios de Salud a través de la Dirección
Nacional de Centros Especializados; a las Coordinaciones
Generales de Plani cación y Administrativa Financiera; y,
a la Coordinaciones Zonales de Salud.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 11 de
marzo de 2019.
f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud
Pública.
Es el copia del documento que consta en el archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito
en caso necesario. Lo certi co en Quito, a 08 de marzo de
2019.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud
Pública.
Nro. MDT-2019-052
Abg. Andrés Vicente Madero Poveda
MINISTRO DEL TRABAJO (E)
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, dispone que las Ministras y
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, señala que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución de la República
del Ecuador y la ley;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, determina que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, plani cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo,
prescribe que la competencia es la medida en la que la
Constitución de la República del Ecuador y la ley habilitan
a un órgano para obrar y cumplir sus nes, en razón de la
materia, el territorio, el tiempo y el grado;
Que, el segundo inciso del artículo antes referido indica
que para la distribución de las competencias asignadas a
la administración pública se preferirán los instrumentos
generales que regulen la organización, funcionamiento y
procesos;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo
determina que los órganos administrativos pueden delegar
el ejercicio de sus competencias incluidas las de gestión;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva -ERJAFE-, en su artículo 17 determina
que los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales;
Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
-ERJAFE-, establece que los Ministros de Estado, dentro de
la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerárquico de su respectivo
Ministerio, cuando se ausenten en comisión de servicios al
exterior o lo estimen conveniente;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-,
prescribe que las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional serán delegables en las autoridades u
órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por ley o por decreto;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 635, de 11 de enero
de 2019, el Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa
al abogado Andrés Vicente Madero Poveda, como Ministro
del Trabajo encargado; y,
En ejercicio de las atribuciones que le con eren el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, y artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al Coordinador de Inspectoría de
Guayaquil, para que a nombre y representación del señor
Ministro del Trabajo, y previo cumplimiento de lo dispuesto
en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y
más normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes
facultades:
a) Coordinar la tramitación y despacho de con ictos
colectivos en el sector público y privado;
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