Acuerdos. MDT-2019-135 Repórtese la autorización emitida por la Presidencia de la República del Ecuador, para la comisión de servicios al exterior del Abg. Andrés Madero Poveda, en calidad de Ministro, (E)

Número de Boletín506
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
10 – Martes 11 de junio de 2019 Registro O cial Nº 506
otras necesarias para su apertura y funcionamiento, serán
ejecutadas por la Dirección Distrital Duran 09D24, con el
apoyo y seguimiento de la Coordinación Zonal 8- Salud.
DISPOSICIÓN FINAL
De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que
entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro O cial, encárguese a la Subsecretaría Nacional de
Provisión de Servicios de Salud a través de la Dirección
Nacional de Hospitales, a la Coordinación General de
Plani cación y Gestión Estratégica, a la Coordinación
General Administrativa Financiera y a la Coordinación
Zonal 8 – Salud.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 29 de mayo
de 2019.
f.) Dr. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud
Pública.
Es el copia del documento que consta en el Archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito
en caso necesario.- Lo certi co en Quito a, 29 de mayo
de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría General,
Ministerio de Salud Pública.
Nro. MDT-2019-135
Abg. Andrés Madero Poveda
MINISTRO DE TRABAJO (E)
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador dispone que, corresponde a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece que
las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o los servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo
prescribe que la competencia es la medida en la que la
Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y
cumplir sus nes, en razón de la materia, el territorio, el
tiempo y el grado;
Que, el segundo inciso del artículo 66 del Código ibídem
indica que, para la distribución de las competencias
asignadas a la administración pública se preferirán los
instrumentos generales que regulen la organización,
funcionamiento y procesos;
Que, el artículo 4 de Ley Orgánica del Servicio Público
determina que, son servidoras o servidores públicos todas
las personas que en cualquier forma o a cualquier título
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público;
Que, el inciso primero del artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
establece que, los Ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva determina que, las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley
o por Decreto;
Que, el artículo 15 de las Normas de Optimización y
Austeridad al Gasto Público, expedido mediante Decreto
Ejecutivo Nro. 135, de 07 de septiembre de 2017, señala
que los viajes al exterior de los servidores públicos de la
Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en
eventos o ciales y en representación de la institución o del
Estado, serán previamente cali cados y autorizados por la
Secretaría General de la Presidencia de la República;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 635, de 11 de enero
de 2019, el Presidente la República del Ecuador, señor
licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al señor abogado
Andrés Vicente Madero Poveda como Ministro del Trabajo
Encargado;
Que, el artículo 50 del Reglamento General de la Ley
Orgánica del Servicio Público menciona que las o los
servidores públicos podrán ser declarados en comisión de
servicios con remuneración para efectuar estudios regulares
de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas
de observación, comprendiendo las establecidas en virtud
de convenios internacionales y similares, que bene cien
a la administración pública, en el país o en el exterior,
hasta por un plazo de dos años, previas las autorizaciones
correspondientes;
Que, el artículo 270 del Reglamento ibídem establece que,
la subrogación procederá de conformidad al artículo 126
de la Ley Orgánica del Servicio Público, considerando
que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir
la diferencia que exista entre la remuneración mensual
uni cada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo
estos los puestos que dependan administrativamente de la
misma institución;
Que, el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior y en
el Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones
de la Administración Pública Central, Institucional y que
dependen de la Función Ejecutiva señala que, para efectos
de la autorización de viaje al exterior y en el exterior,
el servidor público solicitante deberá adjuntar algunos
documentos habilitantes;
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