Acuerdos. MDT-2019-136 Autorícese la comisión de servicios al exterior del ingeniero Jimmy Fabricio Villacís Merchán, Subsecretario de Meritocracia y Desarrollo del Talento Humano

Número de Boletín506
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
12 – Martes 11 de junio de 2019 Registro O cial Nº 506
Comuníquese y publíquese.
Dado en San Francisco de Quito, en el Distrito
Metropolitano, a 28 de mayo de 2019.
f.) Abg. Andrés Madero Poveda, Ministro de Trabajo,
(E).
Nro. MDT-2019-136
Abg. Andrés Madero Poveda
MINISTRO DE TRABAJO (E)
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador dispone que, corresponde a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece que
las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o los servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo
prescribe que la competencia es la medida en la que la
Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y
cumplir sus nes, en razón de la materia, el territorio, el
tiempo y el grado;
Que, el segundo inciso del artículo 66 del Código ibídem
indica que, para la distribución de las competencias
asignadas a la administración pública se preferirán los
instrumentos generales que regulen la organización,
funcionamiento y procesos;
Que, el artículo 4 de Ley Orgánica del Servicio Público
determina que, son servidoras o servidores públicos todas
las personas que en cualquier forma o a cualquier título
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público;
Que, el inciso primero del artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
establece que, los Ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales;
Que, el artículo 15 de las Normas de Optimización y
Austeridad al Gasto Público, expedido mediante Decreto
Ejecutivo Nro. 135, de 07 de septiembre de 2017, señala
que los viajes al exterior de los servidores públicos de la
Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en
eventos o ciales y en representación de la institución o del
Estado, serán previamente cali cados y autorizados por la
Secretaría General de la Presidencia de la República;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 635, de 11 de enero
de 2019, el Presidente la República del Ecuador, señor
licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al señor abogado
Andrés Vicente Madero Poveda como Ministro del Trabajo
Encargado;
Que, el artículo 50 del Reglamento General de la Ley
Orgánica del Servicio Público menciona que las o los
servidores públicos podrán ser declarados en comisión de
servicios con remuneración para efectuar estudios regulares
de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas
de observación, comprendiendo las establecidas en virtud
de convenios internacionales y similares, que bene cien
a la administración pública, en el país o en el exterior,
hasta por un plazo de dos años, previas las autorizaciones
correspondientes;
Que, el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior y en
el Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones
de la Administración Pública Central, Institucional y que
dependen de la Función Ejecutiva señala que, para efectos
de la autorización de viaje al exterior y en el exterior,
el servidor público solicitante deberá adjuntar algunos
documentos habilitantes;
Que, el artículo 7 del Reglamento ibídem determina
como documentos habilitantes: Invitación al evento y/o
requerimiento de viaje; 2. Itinerario o reserva de pasajes;
3. Informe de justi cación del viaje con los resultados
esperados, emitido y suscrito por el funcionario que va
a realizar la comisión de servicios de acuerdo al formato
que consta adjunto al Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior; 4. Certi cación Presupuestaria en el caso de que
el nanciamiento sea con recursos del Estado, el documento
que justi que que los gastos por pasajes o viáticos los va a
asumir la organización an triona o el documento que señale
que los gastos serán cubiertos con recursos del funcionario;
y, 5. Detalle de la agenda a cumplir con el itinerario de
viaje;
Que, el numeral 8.3 del artículo 8 del prescrito Reglamento
señala que, para que proceda la comisión de servicios al
exterior, el servidor público deberá tener un tiempo de
permanencia en la institución de al menos noventa días, caso
contrario, el informe de justi cación deberá especi car el
porqué de esta expresión, previa la autorización respectiva.
Se exceptúa de la presente disposición a los servidores de
nivel jerárquico superior;
Que, a través de comunicación de 16 de mayo de 2018, el
señor Luis Usera Magdalena, Consejero de la Universidad
Internacional de la Rioja (UNIR) informa sobre la necesidad
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