MDT-2019-138 Deléguese a la abogada Sindel Mara Vinueza Jarrín, Subsecretaria de Fortalecimiento del Servicio Público, suscriba el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio del Trabajo y la Universidad Técnica Particular de Loja

Fecha de publicación11 Junio 2019
Número de Gaceta506
14 – Martes 11 de junio de 2019 Registro O cial Nº 506
Nro. MDT-2019-138
Abg. Andrés Madero Poveda
MINISTRO DE TRABAJO (E)
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador dispone que, corresponde a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo
prescribe que, la competencia es la medida en la que la
Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y
cumplir sus nes, en razón de la materia, el territorio, el
tiempo y el grado;
Que, el inciso primero del artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
establece que, los Ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales;
Que, el artículo 55 del Estatuto ibídem determina que,
las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos
de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto;
Que, el numeral 1 del artículo 155 del Estatuto ibídem
determina que, la Administración Pública está facultada
a celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con
personas tanto de derecho público como privado, siempre
que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen
sobre materias no susceptibles de transacción y tengan
por objeto satisfacer el interés público que tienen
encomendado;
Que, el artículo 149 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público señala que: “(…) Las
instituciones del sector público podrán celebrar convenios
o contratos de pasantías con estudiantes de institutos,
universidades y escuelas politécnicas, reconocidas por el
organismo competente en el país, conforme al artículo 59
de la LOSEP”;
Que, a través de Acción de Personal Nro. 2018-MDT-
DATH-1310, de 05 de noviembre de 2018, la Coordinadora
General Administrativa Financiera designa a la abogada
Sindel Mara Vinueza Jarrín, en calidad de Subsecretaria
de Fortalecimiento del Servicio Público del Ministerio del
Trabajo;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 635, de 11 de enero
de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, licenciado Lenín Moreno Garcés, designa
al señor abogado Andrés Vicente Madero Poveda como
Ministro del Trabajo Encargado.
En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas
en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar a la abogada Sindel Mara
Vinueza Jarrín, Subsecretaria de Fortalecimiento del
Servicio Público, para que a más de las atribuciones
y responsabilidades inherentes a su cargo, suscriba el
Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el
Ministerio del Trabajo y la Universidad Técnica Particular
de Loja, el cual tiene por objeto establecer vínculos de
coordinación y participación interinstitucional, para el
desarrollo de prácticas pre profesionales de los estudiantes
de la carrera de Derecho de la Universidad en las
dependencias de esta Cartera de Estado.
Artículo 2.- Las actuaciones de la servidora delegada,
de conformidad con el artículo 71 del Código Orgánico
Administrativo, se consideran adoptadas por el delegante,
así como la responsabilidad por las decisiones adoptadas
por el delegado en ejercicio de sus funciones.
Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo
Ministerial, en lo que corresponda, encárguese a las
Unidades Administrativas involucradas, dentro de sus
respectivas competencias.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro O cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano a 28 de mayo de 2019.
f.) Abg. Andrés Madero Poveda, Ministro de Trabajo, (E).
Nro. RE-2019 067
EL DIRECTOR EJECUTIVO (S)
DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO, ARCH
Considerando:
Que, los artículos 1, 317 y 408 de la Constitución de la
República del Ecuador, establecen que los recursos naturales
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