Acuerdos. MDT-2019-173-A Refórmese la Norma técnica para la aplicación del principio de empleo preferente establecido en la Ley Orgánica para la Planifi - cación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica

Número de Boletín10
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
2 – Viernes 2 de agosto de 2019 Registro O cial Nº 10
Págs.
CONSEJO DE EDUCACIÓN
SUPERIOR -CES-:
RPC-SO-23-No. 386-2019 Expídese el Código de
Ética ............................................................ 17
RPC-SO-23-No. 389-2019 Expídese el Reglamento
para el ejercicio de la potestad de
ejecución coactiva ...................................... 20
INSTITUTO DE CINE Y CREACIÓN
AUDIOVISUAL:
002-DIR-ICCA-2019 Refórmese el Reglamento
de criterios para la distribución de los
recursos asignados para el fomento,
creación, producción, promoción
y difusión del cine y audiovisual
ecuatoriano ................................................. 26
015-DE-ICCA-2019 Expídese el Reglamento para
el Manejo del Fondo de Caja Chica ......... 37
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA:
521-2019-F Refórmese la Codi cación de
Resoluciones Monetarias, Financieras,
de Valores y Seguros ................................. 42
522-2019-S Refórmese la Codi cación de
Resoluciones Monetarias, Financieras,
de Valores y Seguros ................................. 43
523-2019-S Refórmese la Codi cación de
Resoluciones Monetarias, Financieras,
de Valores y Seguros ................................. 44
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
INTENDENCIA REGIONAL
DE CUENCA:
Califíquense como peritos valuadores
de bienes inmuebles a las siguientes
personas:
SB-IRC-2019-32 Arquitecta Cristina Gabriela
Lucero Poblete ........................................... 46
SB-IRC-2019-33 Arquitecta Paola Alejandra
Ortiz Benavides.......................................... 47
SB-IRC-2019-35 Ingeniero Luis Manuel
Quichimbo Miguitama .............................. 47
Nro. MDT-2019-173-A
Abg. Andrés V. Madero Poveda
MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de
la República del Ecuador, publicada en el Registro O cial
Nro. 449, de 20 de octubre de 2008, determina que a las
y los Ministros de Estado les corresponde: “Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el segundo inciso el artículo 229 de la Constitución
de la República del Ecuador, señala: “La ley de nirá
el organismo rector en materia de recursos humanos y
remuneraciones para todo el sector público y regulará
el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen
disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y
cesación de funciones de sus servidores.”;
Que, el artículo 7 del Mandato Constituyente 8, señala:
“Las violaciones de las normas del Código del Trabajo,
serán sancionadas en la forma prescrita en los artículos
pertinentes de dicho cuerpo legal y, cuando no se haya
jado sanción especial, el Director Regional del Trabajo
impondrá multas de un mínimo de tres y hasta un máximo de
veinte sueldos o salarios básicos uni cados del trabajador
en general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95
del Código de la Niñez y la Adolescencia. Igual sanción
se impondrá en caso de violación de las regulaciones del
presente Mandato.
Los jueces y los inspectores de trabajo podrán imponer
multas de hasta tres sueldos o salarios básicos uni cados
del trabajador en general.”
Que, el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Plani cación
Integral de la Circunscripción Territorial Especial
Amazónica, señala: “Derecho al empleo preferente.
Todas las personas naturales y jurídicas, las empresas
públicas, privadas, mixtas y comunitarias, con capitales
nacionales o extranjeros, que realizan sus actividades en
la jurisdicción de la Circunscripción Territorial Especial
Amazónica, contratarán a residentes de la misma, no
menos del 70%, para ejecución de actividades dentro
de la Circunscripción, con excepción de aquellas para
las que no exista la mano de obra cali cada requerida,
en la misma. El Consejo de Plani cación y Desarrollo
de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica,
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