Resoluciones. MDT-2019-184 Refórmese la Resolución Nº MRL-2011-00563, publicada en el Registro Oficial Nº 628 de 27 de enero de 2012

Número de Boletín10
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Trabajo
12 – Viernes 2 de agosto de 2019 Registro O cial Nº 10
e) Ministerio del Trabajo;
f) Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
g) Ministerio de Inclusión Económica y Social;
h) Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Gestión
Documental y Archivo de este Ministerio que realice las
gestiones para la publicación de la presente resolución, en
el Registro O cial.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
Dada en la ciudad de Quito, a 18 de julio de 2019.
f.) Embajador Andrés Horacio Terán Parral, Viceministro de
Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación
Internacional, Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
RAZÓN.- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden,
son copias de la Resolución Administrativa No. 0000080
del 18 de julio de 2019, conforme el siguiente detalle
fojas: 1-2, son copias del original, documento que reposa
en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y
ARCHIVO- LO CERTIFICO.-
Quito, D.M. 18 de julio de 2019
f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director
de Gestión Documental y Archivo.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certi cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certi cados.
Nro. MDT-2019-184
Abg. Andrés V. Madero Poveda
MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, los organismos previstos en el Art. 225 de la
Constitución de la República y en el Art. 3 de la Ley
Orgánica del Servicio Público - LOSEP, publicada en
Registro O cial Segundo Suplemento No. 294 de 6 de
octubre del 2010, se sujetarán obligatoriamente a lo
establecido por el Ministerio del Trabajo en lo atinente a
remuneraciones e ingresos complementarios;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, señala
en el Art. 229 que serán servidoras y servidores públicos
todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función
o dignidad dentro del sector público; y, que la ley de nirá
el organismo rector en materia de recursos humanos y
remuneraciones de este sector;
Que, el Art. 94 de la Ley Orgánica del Servicio Público,
sobre el ámbito de las remuneraciones e indemnizaciones
establece que, las disposiciones de este título son de
aplicación obligatoria en las instituciones, entidades y
organismos del sector público determinadas en el Artículo
3 de esta ley, con las excepciones previstas en este artículo
y en general en esta ley;
Que, de conformidad con el artículo 115 de la LOSEP,
determina que las servidoras y servidores públicos de las
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en servicio activo
y de los cuerpos de bomberos que, por sus peculiaridades
y particularidades en el ejercicio de la profesión militar,
policial y de bomberos no perciban horas extraordinarias
o suplementarias, subrogación, encargo u otros bene cios
económicos por los conceptos previstos en esta ley para
las servidoras y servidores públicos, percibirán por
compensación los valores a que hubiere lugar, en base a
la resolución que emita el Ministerio del Trabajo para tal
efecto;
Que, mediante el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 818
de 3 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la
República, Lenín Moreno Garcés, designa como Ministro
del Trabajo al señor Andrés Vicente Madero Poveda.
Que, el Ministerio del Trabajo mediante Resolución
Nro. MRL-2011-00563, publicada en el Registro O cial
No. 628, de 27 de enero de 2012; y, reformada mediante
Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-0145, publicado en el
Suplemento del Registro O cial Nro. 783, de 24 de junio de
2016, estableció los valores de compensación por concepto
de desvinculación laboral para los servidores y servidoras
en servicio activo de la Policía Nacional;
Que, mediante O cio Nro. MEF-VGF-2019-1957-O, de 18
de julio de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas, de
conformidad con la competencia que le otorga el artículo
132 literal c) de la Ley Orgánica del Servicio Público,
emitió el dictamen presupuestario favorable, previo a la
expedición de la presente Resolución; y,
En ejercicio de las atribuciones que le con eren los
artículos 3, 51 literales a) y f), y 100 de la Ley Orgánica del
Servicio Público y 244 de su Reglamento General,
Resuelve:
REFORMAR LA RESOLUCIÓN Nro. MRL-2011-
00563, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL
NO. 628, DE 27 DE ENERO DE 2012
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