Resoluciones. MDT-2019-185 Expídese la escala de remuneraciones mensuales unifi cadas, la compensación anual y aspectos de la carrera del cuerpo de seguridad y vigilancia penitenciaria atribuidos por el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público

Número de Boletín11
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Trabajo
18 – Lunes 5 de agosto de 2019 Suplemento – Registro O cial Nº 11
SEGUNDA.- Los empleadores deberán desglosar estos
rubros en los respectivos roles de pago de los trabajadores,
identi cándolos como “pago mensual de la decimotercera
remuneración” o “pago mensual de la decimocuarta
remuneración”, según corresponda.
TERCERA.- Para el pago mensual de la decimotercera
remuneración los empleadores deberán considerar lo
establecido por el artículo 111 del Código del Trabajo, en
concordancia con el artículo 95 del mismo cuerpo legal.
En caso de existir valores por liquidar en el cálculo de la
decimotercera remuneración durante el período de cálculo,
estos se pagarán conjuntamente con el valor correspondiente
al último mes del período.
CUARTA.- Para el cálculo de la decimotercera y
decimocuarta remuneración, se considerará el período
anual de 360 días, incluyendo el periodo de vacaciones y
la jornada laboral mensual de 30 días, equivalente a 240
horas.
QUINTA.- El cálculo para el pago de la decimotercera y
decimocuarta remuneración de las personas trabajadoras y
ex- trabajadoras bajo la modalidad de contrato de jornada
parcial permanente, se lo hará en proporción al tiempo
laborado.
SEXTA.- Los trabajadores que sean contratados a partir
de la entrada en vigencia del presente Acuerdo Ministerial,
deberán al momento de la celebración del contrato, o dentro
de los primeros quince (15) días de inicio de la relación
laboral, presentar la respectiva solicitud de pago acumulado
de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración.
SÉPTIMA.- En aplicación de lo señalado en el inciso 3 del
artículo 113 del Código del Trabajo, el empleador está en
la obligación de cancelar la Decimocuarta Remuneración a
sus jubilados patronales; por lo tanto, el empleador deberá
registrar los montos pagados por este concepto en la página
web: www.trabajo.gob.ec, conforme a lo señalado en el
presente Acuerdo Ministerial.
OCTAVA.- En aplicación de la interpretación al tercer inciso
del artículo 1 de la Ley Nro. 68-010 publicada en Registro
O cial Nro. 41, de 29 de octubre de 1968, y en relación con
el artículo 111 del Código del Trabajo, el empleador está en
la obligación de cancelar la Decimotercera Remuneración a
sus jubilados patronales; por lo tanto, el empleador deberá
registrar los montos pagados por este concepto en la página
web: www.trabajo.gob.ec, conforme a lo previsto en el
presente Acuerdo Ministerial.
NOVENA.- Los artesanos deberán dar cumplimiento a
las disposiciones de este Acuerdo Ministerial, respecto
al registro de todos sus trabajadores, salvo operarios y
aprendices, conforme el artículo 115 del Código del Trabajo.
DÉCIMA.- En el caso de órdenes judiciales de retención
de valores por concepto de pensiones alimenticias, el
pago mensual de la decimotercera y/o decimocuarta
remuneración señalado en el presente Acuerdo Ministerial,
no podrá vulnerar lo previsto por el numeral 2 del artículo
16 del Título V del Código de la Niñez y Adolescencia, que
garantiza el derecho del alimentado a percibir dos pensiones
alimenticias adicionales en los meses de septiembre y
diciembre para las provincias del régimen educativo de la
Sierra y Amazonía y en los meses de abril y diciembre para
las provincias del régimen educativo de la Costa e Insular,
para lo cual el empleador está obligado a realizar los ajustes
proporcionales respectivos durante el período de cálculo
de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración,
que garanticen la existencia de los fondos necesarios del
correspondiente trabajador, para dichos pagos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese los Acuerdos Ministeriales Nro. MDT-2015-
0045, de 19 de marzo de 2015 y MDT-2015-0087 de 23 de
abril de 2015, reformado mediante MDT-2015-0097 de 14
de mayo de 2015.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro O cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 25 días del mes de julio de 2019.
f.) Abg. Andrés V. Madero Poveda, Ministro del Trabajo.
Nro. MDT-2019-185
Abg. Andrés V. Madero Poveda
MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, manda: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del
Ecuador, dispone: “La ley de nirá el organismo rector en
materia de recursos humanos y remuneraciones para todo
el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción,
incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de
remuneración y cesación de funciones de sus servidores.”;
Que, el artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público
– LOSEP, establece: “El Ministerio del Trabajo, tendrá las
siguientes competencias: a) Ejercer la rectoría en materia
de remuneraciones del sector público, y expedir las normas
técnicas correspondientes en materia de recursos humanos,
conforme lo determinado en esta ley”;
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