Acuerdos. MDT-2019-199 Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneración

Número de Boletín11
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Lunes 5 de agosto de 2019 – 15Registro O cial Nº 11 – Suplemento
a) Implique una jornada parcial de 36 horas
semanales, que podrá ser distribuida en hasta seis
días en la semana.
b) Impliquen una jornada especial de 40 horas
semanales, que podrá ser distribuida en hasta seis
días a la semana.”
Art. 3.- Sustitúyase el segundo inciso del artículo 4 y al
nal agréguese un tercer y cuarto inciso que contengan
el siguiente texto:
“La o el Director Regional del Trabajo, mediante una
resolución autorizará o negará el horario especial
requerido en un término no mayor a 30 días contados desde
la fecha en que la solicitud de autorización hubiera sido
aceptada al trámite con todos los documentos completos
y en orden.
De acuerdo a las necesidades del empleador, podrá existir
más de un horario especial con la respectiva autorización
del Ministerio del Trabajo, cumpliendo todos los preceptos
señalados anteriormente.
Únicamente para la solicitud de horarios especiales
de las nuevas Tipologías Contractuales, determinados
en el segundo inciso del artículo 2 del presente Acuerdo
Ministerial, el empleador deberá utilizar el Sistema que el
Ministerio del Trabajo determine para el efecto.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los horarios especiales que a la fecha de
suscripción del presente Acuerdo Ministerial se encuentren
en trámite de autorización, deberán ser devueltos a los
solicitantes para que los mismos ajusten su petición a lo
dispuesto en la presente norma reformatoria.
SEGUNDA.- Los horarios especiales que se encuentren
ya autorizados por el Ministerio del Trabajo, mantendrán
su vigencia sin ninguna alteración, salvo el caso que se
encuentren en contradicción a los horarios establecidos en el
presente Acuerdo Ministerial, por lo tanto, los empleadores
deberán realizar las modi caciones correspondientes en
un término máximo de treinta (30) días contados desde la
fecha de suscripción de la presente norma reformatoria.
TERCERA.- Las multas que el Ministerio del Trabajo
haya impuesto, por aplicación de un horario especial sin
autorización, en las inspecciones integrales realizadas
con anterioridad a la vigencia del presente Acuerdo, se
mantendrán rmes e inalterables.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro O cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano a los 25 días del mes de julio de 2019.
f.) Abg. Andrés V. Madero Poveda, Ministro del Trabajo.
No. MDT-2019-199
Abg. Andrés V. Madero Poveda
MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El más alto deber del
Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución”;
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece: “El trabajo es un derecho y un deber
social, y un derecho económico, fuente de realización
personal y base de la economía. El Estado garantizará a las
personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una
vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el
desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido
o aceptado”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, plani cación, transparencia y evaluación”;
Que, el numeral 2 del artículo 326 de la Constitución
de la República del Ecuador, dispone: “Los derechos
laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda
estipulación en contrario”;
Que, el artículo 328 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece: “La remuneración será justa, con un
salario digno que cubra al menos las necesidades básicas
de la persona trabajadora, así como las de su familia;
será inembargable, salvo para el pago de pensiones
por alimentos. El Estado jará y revisará anualmente el
salario básico establecido en la ley, de aplicación general
y obligatoria”;
Que, el tercer inciso del artículo 1 de la Ley Nro. 68-010,
publicada en Registro O cial Nro. 41 de 29 de octubre de
1968, señala: “Para los jubilados por la caja Nacional del
Seguro y Pensionistas Militares del Estado y Policía Civil
Nacional habrá una décima tercera pensión.”;
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