Acuerdos. MDT-2019-235 Expídese la Norma técnica de los mecanismos de calificación del servicio

Número de Boletín45
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
2 – Lunes 23 de septiembre de 2019 Suplemento – Registro O cial Nº 45
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
Nro. MDT-2019-235
Ab. Andrés V. Madero Poveda
MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece: “El más alto deber del
Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, prescribe: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República
del Ecuador, determina: Serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un
cargo, función o dignidad dentro del sector público (…)”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones,
y serán responsable administrativa, civil y penalmente por
el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos (…)”;
Que, el artículo 34 del Código Orgánico Administrativo,
tipifica: “Acceso a los servicios públicos. Las personas
tienen derecho a acceder a los servicios públicos, conocer
en detalle los términos de su prestación y formular
reclamaciones sobre esta materia. Se consideran servicios
públicos aquellos cuya titularidad ha sido reservada al
sector público en la Constitución o en una ley (…)”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo,
establece: Competencia normativa de carácter adminis-
trativo. Las máximas autoridades administrativas tienen
competencia normativa de carácter administrativo
únicamente para regular los asuntos internos del órgano
a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta
competencia para la máxima autoridad legislativa de una
administración pública. La competencia regulatoria de
las actuaciones de las personas debe estar expresamente
atribuida en la ley”;
Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Optimización
y Eficiencia de Trámites Administrativos, determina:
“Mecanismos de calificación del servicio.- Las entidades
reguladas por esta Ley deberán implementar mecanismos,
de preferencia electrónicos, para que los usuarios califiquen
la atención recibida por parte de los servidores públicos así
como, buzones donde depositar quejas o reclamos. Para el
efecto se deberá observar la normativa expedida por el ente
rector del trabajo (…)”;
Que, el artículo 11 del Reglamento General a la Ley
Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites
Administrativos, establece: “De la entidad rectora del
trabajo.- Le corresponde a la entidad a cargo del trabajo,
el ejercicio de las siguientes atribuciones: a. Establecer la
metodología para la gestión institucional y herramientas
de gestión por procesos y prestación de servicios públicos
de la Administración Pública; (…) c. Receptar y tramitar
las quejas y denuncias ciudadanas relativas a las
disposiciones de la ley y demás normativa sobre trámites
administrativos; d. Implementar un sistema informático en
línea que permita acoger, monitorear y dar seguimiento a
los requerimientos de la ciudadanía, sin perjuicio de que
los ciudadanos también puedan presentar sus denuncias
y quejas personalmente;(…)h. Publicar un ranking de
las entidades y organismos regulados por la ley en el que
se indique las que tienen mayor cantidad de denuncias
ciudadanas y otros mecanismos que evidencien el grado de
cumplimiento de esta ley”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República,
salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales
(…)”;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 5, de 24
de mayo de 2017, establece: “(…)Transfiéranse las
atribuciones que le correspondían a la Secretaría Nacional
de la Administración Pública previstas en los artículos 13 y
15 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva al Ministerio del Trabajo, las siguientes:
a) Establecer la metodología para la gestión institucional
y herramientas de gestión por procesos y prestación de
servicios públicos de la Administración Pública Central,
Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva; b)
Promover e impulsar proyectos de excelencia y mejora de
la gestión institucional, innovación para la gestión pública,
estandarización en procesos de calidad y excelencia,
y prestación de servicios públicos, de las entidades de
la Administración Pública Central, Institucional y que
dependen de la Función Ejecutiva; c) Gestionar las quejas
ciudadanas sobre la calidad de los servicios públicos
prestados por las entidades de la de la Administración
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