Acuerdos. MDT-2019-258 Expídese el Registro obligatorio de la información de contratos y actas de finiquito, en la plataforma informática

Número de Boletín71
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
2 – Miércoles 30 de octubre de 2019 Registro O cial Nº 71
Págs.
SCVS-INC-DNCDN-2019-0015 Emítese el Ins-
tructivo sobre Sociedades de Interés
Público ........................................................ 37
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL
DEL PODER DE MERCADO:
SCPM-DS-2019-52 Suspéndese el cómputo de
los plazos y términos, tanto para los
ciudadanos como para la administración,
dentro de los procedimientos adminis-
trativos e investigativos que se sustancian
en los distintos órganos de la SCPM ........ 39
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
- Cantón Alausí: Sustitutiva para
organizar, regular y controlar los
estacionamientos de vehículos de servicio
público y comercial .................................... 40
004-3R-GADM-AA-2019 Cantón Antonio Ante:
Que expide la tercera reforma a la
Ordenanza que reglamenta la jubilación
patronal .................................................... 46
No. MDT-2019-258
Abg. Andrés Vicente Madero Poveda
MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece: “El más alto deber del
Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución”;
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del
Ecuador, indica: “El trabajo es un derecho y un deber
social, y un derecho económico, fuente de realización
personal y base de la economía. El Estado garantizará a las
personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una
vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el
desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido
o aceptado”;
Que, el artículo 92 de la Constitución de la República del
Ecuador garantiza a toda persona el derecho a conocer de la
existencia y a acceder a los documentos, bancos o archivos
de datos personales e informes que sobre sí misma consten
en entidades públicas o privadas, en soporte material o
electrónico; y, a que la persona titular de los datos solicite
al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la
actualización de los datos, su recti cación, eliminación o
anulación;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, dispone: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, plani cación, transparencia y evaluación”;
Que, la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y
Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, publicada en el
tercer Registro O cial Suplemento No. 483 de 20 de abril
de 2015 , en su artículo 9 reformó el numeral 7 del artículo
42 del Código del Trabajo señalando que el empleador
deberá: “Llevar un registro de trabajadores en el que
conste el nombre, edad, procedencia, estado civil, clase
de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de salida,
dirección domiciliaria, correo electrónico y cualquier
otra información adicional que facilite su ubicación.
Este registro se lo actualizará con los cambios que se
produzcan”;
Que, el artículo 539 del Código del Trabajo, dispone:
“Corresponde al Ministerio de Trabajo y Empleo la
reglamentación, organización y protección del trabajo y
las demás atribuciones establecidas en este Código y en
la Ley de Régimen Administrativo en materia laboral”;
Que, el artículo 542 del Código del Trabajo, establece sobre
las atribuciones de las Direcciones Regionales de Trabajo;
Que, en el artículo 545 del Código del Trabajo, se
establecen las atribuciones de los inspectores del trabajo
relacionadas con su potestad de precautelar el cumplimiento
de las obligaciones de los empleadores y trabajadores;
Que, el artículo 628 del Código del Trabajo, prescribe:
“Caso de violación de las normas del Código del
Trabajo.- Las violaciones de las normas de este Código,
serán sancionadas en la forma prescrita en los artículos
pertinentes y, cuando no se haya jado sanción especial,
el Director Regional del Trabajo podrá imponer multas de
hasta doscientos dólares de los Estados Unidos de América,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 del Código
de la Niñez y Adolescencia”; y, que para su aplicación
se tomarán en cuenta las circunstancias y gravedad de la
infracción del trasgresor;
Que, el artículo 631 del Código del Trabajo, establece
que tienen competencia para la imposición de multas y
sanciones las autoridades del trabajo, dentro de su respectiva
jurisdicción y de las funciones que les están encomendadas
en el Código del Trabajo;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo,
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