Acuerdo MDT-2019-319 Refórmese al Acuerdo No. MDT-2015-054 de 18 de marzo de 2015

Fecha de publicación05 Diciembre 2019
Número de Gaceta95
24 – Jueves 5 de diciembre de 2019 Registro O cial Nº 95
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. 00067-2019
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD, ENCARGADO
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular
para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir
en las decisiones y políticas públicas y en el control
social de todos los niveles de gobierno así como de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de
la Constitución de la República del Ecuador;
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codi cación del Código Civil;
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro O cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el
Registro O cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de
2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de
personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo
artículo 14 establece los requisitos y procedimiento para
la reforma de estatuto de las organizaciones;
Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 140 de 19 de
abril de 2007 se otorgó personalidad jurídica y se aprobó
el estatuto de la FUNDACIÓN “FAESA”;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 0569-09 de 2 de
diciembre de 2009 se reforma el estatuto de la Fundación
y con Resolución No. MINEDUC-SEDMQ-2017-0078
de 1 de noviembre de 2017, se aprobó la reforma del
estatuto y cambio de denominación a FUNDACIÓN DE
ASISTENCIA EDUCATIVA SOCIAL AÉREA “FAESA”;
Que, en Asamblea General Extraordinaria de 24 de
septiembre de 2019 los miembros de la FUNDACIÓN DE
ASISTENCIA EDUCATIVA SOCIAL AÉREA “FAESA”
discutieron y aprobaron la reforma integral del estatuto
de la organización, cuya nalidad es: “Ofrecer servicios
integrales a niños y niñas en el área de Rehabilitación
Infantil, Estimulación Temprana, Terapia de Lenguaje,
Terapia Física, Terapia Ocupacional, Terapia y Asesoría
Familiar, Psicología Infantil, Psicología Educativa,
Psico-rehabilitación e Hidroterapia…”
Que, mediante o cio No. 2019-147 FAESA de 24 de
octubre de 2019, la presidenta de la FUNDACIÓN DE
ASISTENCIA EDUCATIVA SOCIAL AÉREA “FAESA”;
solicitó la reforma integral del estatuto de la referida
organización; y,
Que, de la revisión y análisis de la documentación remitida
realizada por la Dirección Nacional de Consultoría Legal,
que consta del “Informe de cumplimiento de requisitos de
las organizaciones sociales y ciudadanas” No. DNCL-
GR-8-2019 de 11 de noviembre de 2019, se desprende
que la FUNDACIÓN DE ASISTENCIA EDUCATIVA
SOCIAL AÉREA “FAESA”, cumple con los requisitos
establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de
Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;
En ejercicio de la atribución que le con ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar la reforma y codi cación del estatuto
de la FUNDACIÓN DE ASISTENCIA EDUCATIVA
SOCIAL AÉREA “FAESA” con domicilio en la ciudad de
Quito, provincia de Pichincha.
Art. 2.- La FUNDACIÓN DE ASISTENCIA
EDUCATIVA SOCIAL AÉREA “FAESA” deberá cumplir
con todas las obligaciones previstas en el Reglamento
para el otorgamiento de personalidad jurídica a las
organizaciones sociales expedido con Decreto Ejecutivo
No. 193 publicado en el Registro O cial Suplemento No.
109 de 27 de octubre de 2017.
Disposición Final Única.- El presente Acuerdo
Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 12
de noviembre de 2019.
f.) Dr. Félix Antonio Chong Marín, Viceministro de
Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Encargado.
Es el copia del documento que consta en el Archivo de
la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me
remito en caso necesario.- Lo certi co en Quito a, 15 de
noviembre de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría
General, Ministerio de Salud Pública.
Nro. MDT-2019-319
Abg. Héctor Guanopatín J.
MINISTRO DEL TRABAJO (S)
Considerando:
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala que: “El trabajo es un derecho y un deber
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