Acuerdos. MDT-2019-373 Expídense las directrices para la aplicación de la sentencia Nº 018-18-SIN-CC de la Corte Constitucional

Número de Boletín102
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Martes 17 de diciembre de 2019 – 3Registro O cial Nº 102 – Segundo Suplemento
No. 944
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que de acuerdo al artículo 418 de la Constitución de la
República, al Presidente de la República le corresponde
suscribir o rati car los tratados y otros instrumentos
internacionales;
Que el “Protocolo de Enmienda al Acuerdo Latinoame-
ricano de Coproducción Cinematográ ca”, fue suscrito en
la ciudad de Bogotá el 14 de julio del 2006;
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 109
de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, previo a la rati cación por el Presidente de
la República, los tratados internacionales deben ponerse
en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta
resuelva si requieren o no aprobación legislativa;
Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión del 4 de
abril del 2018, aprobó el Informe del caso número 0005-
18-TI, en donde se señala que el instrumento internacional
sometido a análisis, no requiere de aprobación previa por
parte de la Asamblea Nacional; y,
Que la Asamblea Nacional fue noti cada con el contenido
del “Protocolo de Enmienda al Acuerdo Latinoamericano
de Coproducción Cinematográ ca” el 30 de julio del 2019.
En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 10 del
Artículo 147 de la Constitución de la República,
Decreta:
Artículo Único.- Rati car en todo su contenido el
“Protocolo de Enmienda al Acuerdo Latinoamericano de
Coproducción Cinematográ ca”.
Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro O cial,
de su ejecución encárguese al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de Diciembre
de 2019.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 12 de diciembre del 2019, certi co que el que
antecede es el copia del original.
Documento rmado electrónicamente.
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
Nro. MDT-2019-373
Abg. Andrés Vicente Madero Poveda
MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de
la República del Ecuador, consagra: “El ejercicio de los
derechos se regirá por los siguientes principios: Los
derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos
serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier
servidora o servidor público, administrativo o judicial, de
o cio o a petición de parte.”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, prescribe: “Las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión. (…).”;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del
Ecuador establece: “Serán servidoras o servidores públicos
todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo,
función o dignidad dentro del sector público.(…);
Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al
Código de Trabajo. (…)”;
Que, el numeral 16 del artículo 326 de la Constitución de la
República del Ecuador, determina: “El derecho al trabajo
se sustenta en los siguientes principios: En las instituciones
del Estado y en las entidades de derecho privado en las
que haya participación mayoritaria de recursos públicos,
quienes cumplan actividades de representación, directivas,
administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes
que regulan la administración pública. Aquellos que no se
incluyen en esta categorización estarán amparados por el
Código del Trabajo.”;
Que, el artículo 139 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional ordena: “Por
regla general, la declaratoria de inconstitucionalidad de
los actos normativos y administrativos de carácter general
tendrá efectos hacia el futuro.”;
Que, mediante Enmiendas a la Constitución de la República
del Ecuador, aprobadas por la Asamblea Nacional del
Ecuador, el 03 de diciembre de 2015 y publicadas en
el Suplemento del Registro O cial Nro. 653, de 21 de
diciembre del 2015, se reformó la Constitución de la
República del Ecuador, entre otros aspectos, la eliminación
de las contrataciones bajo el amparo del Código del Trabajo
en el sector público;
Que, el Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo Ministerial
Nro. MDT-2016-0098, publicado en el Suplemento del
Registro O cial Nro. 732 de 13 de abril de 2016, expidió las
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