Acuerdos. MDT-2019–049-A Deléguense facultades a la o el Director de Empleo y Reconversión Laboral

Número de Boletín483
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
2 – Miércoles 8 de mayo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 483
Págs.
0014 Disuélvese a la Fundación para el
Desarrollo Deportivo “Fundeporte” ........ 29
0015 Revóquese y déjese sin efecto, la
Resolución Nº 0006 de 23 de enero de
2018 ............................................................. 33
UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO
Y ECONÓMICO (UAFE):
UAFE-DG-2019-0054 Ratifíquese el índice
temático por series documentales de los
expedientes clasif‌i cados como reservados
y secretos de la UAFE ............................... 36
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS,
VALORES Y SEGUROS:
SCVS-INS-2019-006 Expídese la norma para el
ejercicio de las actividades de los asesores
productores de seguros, peritos de seguros
e intermediarios de reaseguros .............. 38
Nro. MDT-2019–049-A
Abg. Andrés Vicente Madero Poveda
MINISTRO DEL TRABAJO (E)
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, dispone que las Ministras y
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución Ibídem señala que
las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley;
Que, el artículo 227 de nuestra Carta Magna, determina
que la administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
prescribe que la competencia es la medida en la que la
Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y
cumplir sus f‌i nes, en razón de la materia, el territorio, el
tiempo y el grado;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva (ERJAFE), en su artículo 17
determina que los Ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministros sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente
señalados en las leyes especiales;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE),
prescribe que las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional serán delegables en las autoridades u
órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por ley o por decreto;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 635, de 11 de enero
de 2019, el Presidente Constitucional de la República,
señor licenciado Lenín Moreno Garcés, encarga al abogado
Andrés Vicente Madero Poveda, como Ministro del
Trabajo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0173,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 332 de 21 de septiembre
de 2018, el Ministerio del Trabajo expidió el Instructivo de
autorización laboral para personas extranjeras en el sector
público y sus reformas mediante Acuerdo Ministerial Nro.
MDT-2018-236 publicado en el Registro Of‌i cial No. 379
de 30 de noviembre de 2018; y, Nro. MDT-2019-034,
publicado en el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial
Nro. 433 de 21 de febrero de 2019; y,
Que, el segundo y tercer inciso del artículo 5 del Instructivo
de autorización laboral para personas extranjeras en el
sector público determina que: “Las instituciones del
Estado que por circunstancias debidamente justif‌i cadas
no hubieren solicitado la autorización laboral dentro del
tiempo establecido en el inciso anterior, por excepción
dentro del término de 15 días posteriores al inicio de las
labores, podrán solicitar la autorización laboral con el
informe técnico respectivo.
Los casos de excepción serán aprobados por el Ministerio
del Trabajo como ente rector en talento humano, previo el
informe técnico de la UATH institucional que justif‌i que las
razones por las cuales no realizó en trámite en el tiempo
establecido en el inciso anterior.”
En uso de las atribuciones que le conf‌i ere el artículo 154,
numeral 1 de la Constitución de la República y los artículos
17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Delegar a la o el Director de Empleo y
Reconversión Laboral para que a más de las atribuciones y
responsabilidades inherentes a su cargo, y con el f‌i n de que a
nombre y representación del señor/a Ministro/a del Trabajo,
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